EXP: 03-5060

Conoce este Tribunal de la inhibición realizada por la Dra. ZULAY CHAPARRO, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sala No. 1, Los Teques, en el juicio de Revisión de Obligación alimentaria incoado por la ciudadana Georgina Gabriela Sánchez Alonso, adolescente representada por su madre Beatriz Alonso Cepeda en contra del ciudadano Alejandro Sánchez Vegas Guzmán, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 4289-02, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando:

“...El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2003, dictó sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones contenidas en el expediente, a partir del 26 de septiembre del 2001 reponiendo la causa al estado de que se emita pronunciamiento sobre la admisión de la reforma..
En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la causa… en conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA


En el caso de autos, la inhibida aduce que se inhibe de seguir conociendo de la revisión de obligación alimentaria por encontrarse incurso en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.
Ahora bien, en el acta de Inhibición, la inhibida, aduce haber emitido opinión al fondo de la causa razón por la cual considera que debe abstenerse de conocer la causa por cuanto declaro con lugar la solicitud de revisión de la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria, la cual deberá sufragar el ciudadano Alejandro Sánchez Vegas y que ello constituyó un pronunciamiento de fondo.

En cuanto a la causa 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta norma consiste en que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.

Así las cosas, se observa igualmente que este juzgado declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones existentes en autos a partir del 26-09-01, reponiendo la causa al estado de que se emita pronunciamiento sobre la admisión de la reforma, lo que encuadra dentro de la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil invocada por la inhibida, por lo que forzosamente este juzgador debe declarar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.


D I S P O S I T I V A


En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra ZULAY CHAPARRO, en su carácter de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Sala N° 1, Los Teques, con motivo de la Revisión de Obligación alimentaria incoado por la adolescente Georgina Sanchez Alonso representada por su madre Beatriz Alonso Cepeda contra el ciudadano Alejandro Sánchez Vegas Guzmán (Expediente No.4289-02).


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Los Teques, Sala N° 2, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la decisión a la Juez Inhibida.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dr. TOMAS MEJIAS MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MAGALY YEPEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MAGA