REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Visto el cómputo que antecede y vista la diligencia suscrita por la abogada Rosalba Feghali en fecha 21 de mayo de 2003, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia de fecha 11 DE ABRIL DE 2003, dado que el mismo fue ejercido dentro del lapso legal, este tribunal en atención a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 31 de julio de 2001, la cual entre otras cosas establece que el recurso de casación es una decisión de carácter extraordinario mediante el cual, el formalizante pretende demostrar que el fallo dictado por el juez de alzada o de una instancia infringio normas juridicas que lo hacen nulo. El recurso de casación es complejo debido a las formalidades exigidas para su admisibilidad y procedencia, cuyo cumplimiento es carga del formalización en ese sentido, debe señalarse que el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece cuales son los requisitos de admisibilidad del recurso, por otra parte sabido que las solicitudes de medidas preventivas se llevan en un cuaderno separado del juicio principal lo que exige mayor diligencia del formalizante al recurrir, contra esas decisiones, dado que para los efectos de la admisibilidad, la cuantía debe constar en dicho cuaderno, bien mediante copia certificada del libelo de la demanda o por otro instrumento emanando de un funcionario público que en ejercicio de sus funciones lo evidencie, pues de lo contrario no se habrá cumplido con este requisito ahora bien, precisado lo anterior, y siendo que es funcion de este organo jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 iusdem, admitir o negar el recurso, en atención a que en el presente caso la recurrente no cumplió con su carga de demostrar cual es el interés principal del juicio, lo cual es necesario a los fines de efectuar pronunciamiento de admisibilidad del recurso de casación respecto a la cuantía, de acuerdo al artículo 312 eiusdem, pues no consta en el cuaderno de medidas copia certificada del libelo de la demanda ni algun documento emanado del funcionario público que demuestre el interés principal del juicio, forzosamente debe negarse la admisión del dicho recurso, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas.
La Juez,
Dra. Mardonia Gina Mireles