EXP: 03-4945
Conoce este órgano Jurisdiccional del recurso de apelación ejercido por el Abogado HÉCTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.238, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por Resolución de Contrato, incoara el ciudadano DOMINGO DE JESÚS ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.368.992, contra las ciudadanas MARLENE COROMOTO CARRASCO GUTIÉRREZ Y MARIA EUGENIA RAMÍREZ DE CARRASCO.
El auto recurrido en apelación niega la admisión de la prueba de inspección judicial contenida en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de noviembre de 2002, por el abogado HÉCTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano DOMINGOS DE JESÚS ABREU, argumentando para ello lo siguiente:
“…Debido a que aún cuando se determinaron los particulares sobre los cuales versaría la inspección promovida, el promoverte no indico de manera expresa y sin ningún tipo de duda, los hechos que pretende demostrar con dicho medio de prueba; la omisión contenida en el escrito probatorio del accionado, de señalar el objeto de la probanza impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001, y así ‘garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrato del promoverte y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió’…”.
Llegadas las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 12 de marzo de 2003, se acordó darles entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.
Siendo la oportunidad legal de emitir pronunciamiento se hacen las siguientes consideraciones.
MOTIVA
Mediante escrito presentado por los Abogados HÉCTOR BRICEÑO DÍAZ Y RAMÓN EXPEDITO DÍAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora reconvenida, específicamente en el capitulo II, se infiere la solicitud del traslado y constitución del a quo en la dirección allí indicada, a fin de que por vía de Inspección Judicial, del área que ocupa dicho inmueble; con la presencia de uno o más prácticos si fuere el caso se deje constancia de:
1) verificar que el área que ocupa dicho inmueble, se encuentra justamente del negocio denominado Frigorífico y Charcutería “El Sitio S.R.L.” adosado totalmente a la pared trasera del negocio antes mencionado y apoyado su techo, en la pared antes indicada;
2) verificar con práctico , la existencia del pozo séptico, citado en el documento de venta de bienhechurías que hacen las codemandadas a su poderdante, indicado en el libelo de demanda como anexo “B”, y que el mismo se encuentra ubicado en dentro de los linderos de las bienhechurías vendidas a su mandante; y si su ubicación se establece en el extremo superior derecho del lindero norte, y para precisar más, en la entrada del garaje que se evidencia en fotografías del frente del local ocupado por las codemandadas, las que anexamos al presente escrito, fijas al anexo marcado N° 1, es decir dentro de un perímetro aproximado de tres (03) metros a cinco (05) metros de distancia del Punto P.8 del plano levantado por coordenadas UTM y el cual anexamos al Libelo de Demanda, marcado con la letra “E”;
3) verificar con práctico, sí la cañerías de descarga de aguas blanca y negras, del local que ocupa actualmente el negocio denominado Frigorífico y Charcutería “El Sitio S.R.L.”, propiedad de su mandante y que está ubicado en el lindero sur con frente a la calle principal de Laguneticas, del antes indicado documento de venta de bienhechurías efectuadas por las codemandadas a su mandante, están empotradas a la cañería que conduce la descargas de las aguas del local en el pozo séptico antes indicado.
Ahora bien, ciertamente como ha indicado el a quo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, dejo sentado lo siguiente:
“…Independientemente que, los escritos de prueba estén redactados en castellano, por la persona interesada y presentados dentro de las circunstancias de tiempo y de lugar antes dichas, existe un requisito de naturaleza intrínseca no del medio probatorio sino de la diligencia por medio de la cual se le lleva a los autos que incide directamente ya no sobre la admisibilidad del medio sino sobre la validez de la actuación con la cual se le produce y ese requisito no es otro sino la identificación del objeto de la prueba…” (Negrillas de este sentenciador).
Igualmente, ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” Tomo I, lo siguiente:
“...En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de anunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y la contestación), al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción.
Existen medios que pueden ser propuestos sin necesidad de señalar su objeto, tales como la confesión judicial, que se trata de provocar mediante posiciones juradas, y en el CPC de 1987, la prueba de testigos. Con ambos medios y otros semejantes, la oposición por impertinencia no funciona a priori y debe interponerse con motivo de la evacuación de la prueba, para que no se reciba toda ella o sectores de la misma. La oposición por esta causa queda diferida al instante de su evacuación...”
En este orden de ideas, es fácil comprender cómo, para que la parte pueda manifestar si conviene o no con los hechos que su contrario trata de probar y para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo las partes y ordenar que se omita toda declaración o prueba sobre ellos, es necesario que en el escrito de promoción de cada una de las partes se hayan indicado de manera expresa y sin duda de ningún tipo, los hechos que pretende demostrar con cada medio de prueba promovido, lo cual evidentemente fue señalado por el promovente al momento de promover la prueba, y ello se constata cuando expresamente señala:
“…Pedimos al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en …para que nos deje constancia de:
PRIMERO: Verificar que el área que ocupa dicho inmueble, se encuentra justamente del negocio denominado Frigorífico y Charcutería “El Sitio S.R.L.” adosado totalmente a la pared trasera del negocio antes mencionado y apoyado su techo, en la pared antes indicada;
SEGUNDO: Verificar con práctico , la existencia del pozo séptico, citado en el documento de venta de bienhechurías que hacen las codemandadas a su poderdante, indicado en el libelo de demanda como anexo “B”, y que el mismo se encuentra ubicado en dentro de los linderos de las bienhechurías vendidas a su mandante; y si su ubicación se establece en el extremo superior derecho del lindero norte, y para precisar más, en la entrada del garaje que se evidencia en fotografías del frente del local ocupado por las codemandadas, las que anexamos al presente escrito, fijas al anexo marcado N° 1, es decir dentro de un perímetro aproximado de tres (03) metros a cinco (05) metros de distancia del Punto P.8 del plano levantado por coordenadas UTM y el cual anexamos al Libelo de Demanda, marcado con la letra “E”;
TERCERO: Verificar con práctico, sí la cañerías de descarga de aguas blanca y negras, del local que ocupa actualmente el negocio denominado Frigorífico y Charcutería “El Sitio S.R.L.”, propiedad de su mandante y que está ubicado en el lindero sur con frente a la calle principal de Lagunetica, del antes indicado documento de venta de bienhechurías efectuadas por las codemandadas a su mandante, están empotradas a la cañería que conduce la descargas de las aguas del local en el pozo séptico antes indicado.”.
Así las cosas, observa esta operadora jurídica que, señalado como se encuentra en el referido escrito por parte del recurrente lo que pretende en este caso verificar (entiendase por verificar probar que es verdadero algo de lo que se dudaba) con la Inspección Judicial promovida en el capitulo II del escrito de pruebas, inequívocamente conlleva a la admisión de la misma, pues, la interpretación laxa en esta materia a ello aconseja, sin que ello prejuzgue sobre su apreciación en la definitiva.
Por todo lo expuesto forzoso es para esta Juzgadora declarar con lugar el recurso de apelación ejercido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado HÉCTOR RAFAEL BRICEÑO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.238, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora reconvenida Ciudadano DOMINGO DE JESÚS ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.368.992, y en consecuencia se revoca parcialmente el auto recurrido solo en lo que respecta al punto aquí conocido, esto es la admisibilidad de la prueba de inspección judicial.
Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, admitir la referida prueba de inspección judicial promovida.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Míreles.
La Secretaria Acc,
Abg. Magaly Yépez
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Magaly Yépez.
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