EXP: 03-5008
Visto el auto dictado por este Juzgado Superior, en fecha 29 de abril de 2002, mediante el cual entre otras cosas se asumió la competencia constitucional para conocer y decidir las presuntas violaciones denunciadas por la Ciudadana SOUDY MARGARITA SMAHIN, venezolana, mayor de edad, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad N° 3.144.583, asistida por los abogados VÍCTOR YÉPEZ HUCHE y EDUARDO ENRIQUE BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.241 y 20.306, respectivamente contra el decreto de Entrega Material dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así mismo vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por la quejosa debidamente asistida de abogados, mediante la cual se da por notificada de la decisión contenida en el referido auto de fecha 29 de abril de 2002, y la consignación efectuada de una copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de junio de 2002, en el juicio que por reivindicación incoara el ciudadano Juan Leonardo Guacare, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.814.638, contra la ciudadana Fatima Maritza Millán Smahin, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V- 6.082.952. En consecuencia no observa esta Juzgadora constitucional, cual es la relación existente entre tal consignación y el despacho saneador dictado por quien aquí decide, el cual se circunscribe a la consignación de las actuaciones proferidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a quien se le imputa haber causado una lesión constitucional al decretar una entrega material, según se puede leer del propio contenido de la presente solicitud de amparo ( vuelto del folio 3 reglones 3 al 8): “…En fecha 18 de marzo del 2003 actuando por comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza y Zamora del estado Miranda, en ejecución de Entrega Material, procedió a desalojarme de mi propiedad…”. Siendo igualmente que en ninguna parte del escrito de solicitud de amparo se ataca la sentencia que fuera aquí consignada, sino por el contrario una sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 1997, por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento ha sido declinado por quien aquí decide en virtud del contenido del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer y decidir las acciones de amparo constitucional. Así las cosas y al no haber cumplido la quejosa con el contenido del despacho saneador dictado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 eiusdem, y la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, debe forzosamente esta juzgadora declarar INADMISIBLE, la presente pretensión. Y así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Míreles
La Secretaria Acc.
Abg. Magaly Yépez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Acc.
Abg. Magaly Yépez.
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