REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: FERNANDO DELGADO, en su propio nombre y en representación de la ciudadana ILSA DIAZ DE DELGADO, venezolanos , mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.898.040 y V- 3.177.928 respectivamente, el primero de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 761.-
PARTE DEMANDADA: GONZALO ARGENIS NÚÑEZ BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.511.435.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: SIMULACIÓN Y NULIDAD
EXPEDIENTE: Nº 22.930
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de julio de 2002, por ante el juzgado distribuidor de causas, por el abogado FERNANDO DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ILSA DIAZ DE DELGADO, contra el ciudadano GONZALO ARGENIS NÚÑEZ BARRETO, por SIMULACIÓN Y NULIDAD. Admitida la demanda, la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2003, desiste de la demanda, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/ja
EXP Nº 22.930
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