REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23044

En fecha 12 de noviembre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ANTONIO CARREÑO AGUILERA y FILOMENA MARIA DI GIROLAMO MALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.358.421 y V-11.991.977, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARRERO ADRIAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.019; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de septiembre de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso , según consta de acta Nº 85, correspondiente al año 1996; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Parque El Retiro , Conjunto Residencial Bucaral, piso 8 apto. B-83, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21/02/2003 y consignada en fecha 24/02/2003, no compareció durante el lapso concedido por la Ley, hacer objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO CARREÑO AGUILERA y FILOMENA MARIA DI GIROLAMO MALDERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 20 de SEPTIEMBRE de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso , según consta de acta Nº 85, correspondiente al año 1996, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA

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EXP Nº 23044