REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VEGAS GOMEZ, JUAN CRISÓSTOMO TOVERA LA ROSA, RICARDO FUENTES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.516.484, V-7.278.127, V-9.469.893 y V-17.339.059, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ARENAS MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.955.
PARTE DEMANDADA: LUIS ORTEGA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.107
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA DA COSTA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: Nº 23.227


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de febrero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado HUMBERTO ARENAS MACHADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VEGAS GOMEZ, JUAN CRISÓSTOMO TOVERA LA ROSA, RICARDO FUENTES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ, contra el ciudadano LUIS ORTEGA, todos suficientemente identificados en autos, por DAÑOS Y PERJUICIOS. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a la parte demandada.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2003, comparecen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VEGAS GOMEZ, JUAN CRISÓSTOMO TOVERA LA ROSA, RICARDO FUENTES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ (parte demandante) y LUIS ORTEGA OSUNA (parte demandada) todos suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogados, mediante diligencia consigna escrito constante de dos (02) folios útiles y diligencia contentivo a la transacción celebrada, así como la diligencia de fecha siete (07) de los corrientes, en el cual convienen, en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

HAS*Wdrr.-
EXP Nº 23227