REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 21913
Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2001, por los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERRERA MONSALVE y DEYANIN JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRILLO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.285.710 y 12.210.670, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LISAURA LOPEZ REYES y CARLOS ISAÍAS APONTE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.157 y 81.875 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Metropolitano de Caracas de la Alcaldía Mayor, el día 10 de diciembre de 1999. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna, los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2001, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de octubre de 2002, la ciudadana DEYANIN JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRILLO , solicito la conversión en divorcio.
En fecha 22 de octubre de 2002, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA MONSALVE, solicito la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 04 de OCTUBRE de 2001, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RAFAEL GUSTAVO HERRERA MONSALVE Y DEYANIN JOSEFINA HERNÁNDEZ CARRILLO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Distrito Metropolitano de Caracas de la Alcaldía Mayor, según consta de acta Nº 222.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dos (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.
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