REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTE SOLICITANTE: YELITZA ESPERANZA DA SILVA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.029.625.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: abogados CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 72.143 y 26.718, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expediente N° 23106
-I-
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13/11/2002 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1973, bajo el número 10, y posteriormente registrada por ante el Registro Principal del Estado Miranda, bajo el número 10, folio 5 vto., tomo 1. En dicha partida de nacimiento se dice que el nombre de mi padre es DELFÍN JORGE DA SILVA BELUTTA, lo cual es incorrecto, pues el verdadero nombre de mi padre es DELFIM JORGE DA SILVA BELINHA, de igual forma se dice que el lugar de nacimiento del padre es Madeira, Portugal, pues el verdadero lugar e nacimiento de mi padre es Oleiros, Portugal.-

Recibido el referido escrito en este despacho, por auto del 28 de noviembre de 2002, se insto a la solicitante a que consignará el acta e nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 d enero de 2003, el apoderado de la solicitante reforma el libelo y consignó junto el mismo las actas de nacimientos respectivas y el acta de matrimonio de los padres de la solicitante, se admitió la solicitud en fecha 7 de febrero de 2003, y se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA, a fin de que actuará en el procedimiento como parte de buena fe, sin que en el lapso concedido compareciera hacer alguna objeción a la solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
Es de significar que ciertamente el artículo 501 del Código Civil, establece: “Ninguna partida de los registro de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Igualmente el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, ... deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil...”.
En ese sentido, la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se encuentra comprendida dentro de los limites del Estado Miranda, con excepción en el caso concreto, de los Municipios Sucre, Baruta, Hatillo y Chacao, los cuales dependen jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y cuyos tribunales, en atención a la asignación de competencias por la materia y el territorio, son quines están llamados a conocer conforme a las disposiciones antes mencionadas de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel judicial, dentro de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de la ciudadana YELITZA ESPERANZA DA SILVA RONDÓN, suficientemente identificada en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).-
Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.
Exp. 02-23106