REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, veinticuatro (24) de marzo de dos mil tres (2003).
192º y 144º
En la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por GUSTAVO ADOLFO GALÍNDEZ ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.418.178, contra la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN CLUB DE CAMPO, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. El tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la medida solicitada es de las calificadas como “medidas cautelares innominadas”, que como toda medida preventiva, está dirigida al mantenimiento o conservación del “status quo”, existente al día de la demanda, para garantizar patrimonialmente una eventual ejecución o salvaguardar derechos que son de irreparable restitución, debiendo considerar el juez de amparo que la medida a decretar tenga razonable justificación. Ahora bien, de los alegatos no se evidencia que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o la imposibilidad material de poder materializar, si fuere el caso, la restitución o salvaguarda de los derechos constitucionales presuntamente violentados, así como tampoco, la existencia de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, por no existir pruebas suficientes que constituya la presunción grave del derecho reclamado o de que quede ilusoria la ejecución del fallo y así se declara.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23259