REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ADRIANA CASCITELLI RODRIGUEZ, CISNEROS ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.928.551.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WISMARCK J. MARTINEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 39605.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS MORALES ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.017.360
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: No. 22354
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de febrero de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado WISMARCK J. MARTINEZ MEDINA, en su carácter de apoderado de la parte actora ADRIANA CASCITELLI RODRIGUEZ, por divorcio, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.—
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2003, comparece la actora ciudadana ADRIANA CASCITELLI RODRIGUEZ, asistida por el abogado FELIX JOB HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33430, desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
EXP Nº 22354
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