REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: LILIANA OLIVA ANDRADE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.744.231.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.423.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MORENO PAREDES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.254.255.-
LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: No.20639
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana LILIANA OLIVA ANDRADE PARRA, contra JOSE RAFAEL MORENO PAREDES, por DIVORCIO, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto del 05/12/2000, la presente acción es admitida y en fecha 18/05/01, fue practicada la citación del demandado, efectuándose los actos del juicio como sigue: en fecha 03/07/01 el primer acto conciliatorio, en fecha 03/10/01 el segunco acto conciliatorio y en fecha 10/10/01 el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas por mandato legal, la parte actora presentó escrito de pruebas en fecha 14/11/01. Ahora bien, en fecha 26/02/03, el abogado en ejercicio, ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423, en representación de la ciudadana LILIANA OLIVA ANDRADE PARRA, desiste del procedimiento y en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, observa el tribunal de la lectura del poder cursante a los folios del 25 al 26, que el abogado ENRIQUE GRATEROL, apoderado de la ciudadana LILIANA OLIVA ANDRADE PARRA, no tiene facultad para desistir, y en virtud de que el desistimiento es un acto de disposición, y por eso la Ley exige que para desistir de la acción, el apoderado necesita facultad expresa, este tribunal se abstiene de impartir su aprobación al desistimiento del procedimiento que ha efectuado el mencionado abogado en representación de la actora, con fundamento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso, que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir ... se requiere facultad expresa” Y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, Se abstiene de HOMOLOGAR el desistimiento contenido en la diligencia de fecha 26/02/03, estampada por el abogado ENRIQUE GRATEROL, antes identificado, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILIANA OLIVA ANDRADE PARRA parte actora en el juicio de DIVORCIO que sigue contra el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO PAREDES, ambos identificados, con fundamento en lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
HJAS/mbr
Exp 20639
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SALAS ZUMETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTANCIA LA COROMOTO C.A.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: No. 22830
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2002, por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA, persona jurídica de derecho privado constituída según las previsiones del Código Civil, en fecha 12 de febrero de 1.998, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro de Los Teques del Estado Miranda, anotada bajo el No. 23, tomo 14 protocolo primero, del primer trimestre de 1.998 y quedando agregada al cuaderno de comprobantes bajo el No. 347, folio 524 del primer trimestre de 1.998 y posterior modificación registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha
29 de noviembre de 2.000, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 10, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTANCIA LA COROMOTO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No.35, tomo 21-A-Pro de fecha 10 de febrero de 1.998, por Resolución de Contrato. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsa para la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2002, comparece el abogado en ejercicio JOSE GUARAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897, asistiendo a la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
En fecha 05 de diciembre de 2.002, fue presentado escrito por la parte actora asistido por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, y solicita se tenga por no efectuado el acto de desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado JOSE GUARAPO. En la misma fecha la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA, otorgó poder judicial especial al abogado CARLOS SALAS ZUMETA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”,.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, siendo que el acto de desistimiento es irrevocable tal como se estableció en la norma up supra transcrita, es por lo que se niega la solicitud de que se deje sin efecto dicho desistimiento. Así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/icbc/ja
EXP Nº 22830
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