REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23109


En fecha 13 de noviembre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos NELSON RODRÍGUEZ REIS y YERLA ANDREINA ASTUDILLO MENA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.481.792 y V-10.690.994, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PABLO JESÚS GONZALEZ y AUDALIS VIEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.212 y 67.188, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, el día 20 de julio de 1995 según acta No. 066, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas Estado Miranda; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Arriba Conjunto Ginebra, Casa No. 21-5, Guatire Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda; que de dicha unión no procrearon hijo alguno y si existen bienes que liquidar.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSON RODRÍGUEZ REIS y YERLA ANDREINA ASTUDILLO MENA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 20 de julio de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas Estado Miranda, según consta de acta Nº 066 correspondiente al año 1995.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 23109