REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23110


En fecha 02 de diciembre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ULISES OSUNA ALVAREZ y MIGDALIA DEL ROSARIO LEON DE OSUNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.841.404 y V-5.452.549, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARYITH PEREZ MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.363; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de junio de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro según consta de acta Nº 193, folio 193, correspondiente al año 1990; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Residencias negro Primero, Bloque 10, piso 01, apartamento 103 Los Teques Estado Miranda, que de dicha unión procrearon una hija de nombre ELIMAR AUXILIADORA nacida el 27 de junio de 1992 y fallecida el 16 de mayo de 2002.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOMINGO ULISES OSUNA ALVAREZ y MIGDALIA DEL ROSARIO LEON DE OSUNA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha treinta (30) de junio de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 193, folio 193, correspondiente al año 1990.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 23110