REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: MERCEDES MARIA FERNÁNDEZ y JOSÉ REMIGIO ARAQUE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.228.937 Y 5.448.211, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.070
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
EXPEDIENTE: Nº 38.949
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 21 de enero de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos MERCEDES MARIA FERNÁNDEZ y JOSÉ REMIGIO ARAQUE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.228.937 Y 5.448.211, respectivamente, por partición amistosa sobre los siguientes bienes PRIMERO: Un inmueble conformado por un apartamento-vivienda distinguido con el N° y letra “0-13”, de la planta baja del edificio 0-2. conjunto La Laguna, situado en la Urbanización ciudad Residencial La Rosa, Guatire Estado Miranda con un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 mts2); SEGUNDO: Una casa y el terreno que ocupa, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Ginebra Este, Calle 14, casa 14-2, Guatire Estado Miranda, cuyos linderos, medidas, están debidamente identificados en la solicitud; y TERCERO; Un Vehículo, placa: MAO466, serial carrocería AJ93VS49801, serial Motor: 06 cilindros; marca: Ford; Modelo: Futura; Año: 79; Color: Gris y Blanco; Clase: Automovil; Tipo: Coupe; Uso; Particular, que los mismos tienen un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo). Expresa el ciudadano JOSÉ REMIGIO ARAQUE SUÁREZ, que adjudica a la ciudadana MERCEDES MARÍA FERNÁNDEZ, la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones que le corresponden, en todos los bienes, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes y que no existen otos bienes que liquidar y así lo declaran y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, exponiendo ex cónyuge ciudadano JOSÉ REMIGIO ARAQUE SUÁREZ, que adjudica a la ex cónyuge MERCEDES MARÍA FERNÁNDEZ, la Plena Propiedad y Posesión de todos los Derechos y Acciones que le corresponden, en todos los bienes, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/lci
EXP Nº 38.949
|