JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 05 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal no se admitan las pruebas promovidas por la abogada MARIANGELE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.683, por no tener cualidad para ello, en virtud de que su representada revocó el poder que le fuera conferido al abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, al respecto este Tribunal observa:
Consta en autos que el abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, en fecha 13 de enero de 2003, sustituyó poder que le fuera otorgado por la parte actora, ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, en la Abog. MAIRANGELES MELENDEZ, reservándose su ejercicio.
De igual modo se desprende, que la ciudadana OLGA MARIA ANGELINO MANZO, en fecha 11 de febrero de 2003, consignó poder que le fuera otorgado a la abogada LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, asimismo consignó revocatoria del poder otorgado al abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO.
Ahora bien, establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1°) Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
“OMISSIS”
De la norma parcialmente, transcrita se desprende uno de los modos de cesación de la representación, cual es la revocatoria del poder en cualquier estado del juicio, sin embargo en el caso de los sustitutos la revocatoria debe ser expresa.
En el caso bajo estudio se observa, que la accionante consignó copia previa certificación del original de la revocatoria del poder del abogado MIGUEL MARTINEZ SATURNO, pero no hizo mención expresa de la revocatoria de la sustitución del poder recaída en la persona de la abogada MARIANGELES MELENDEZ, razón por la cual este Tribunal no puede desestimar el escrito de pruebas presentado por la mencionada profesional del derecho en base a esos alegatos, en consecuencia se proveerá sobre los escritos de pruebas presentados por las partes en auto separado. Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°.12584
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