JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: SPINOSI EVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 6.842.269.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541.-
EXPEDIENTE Nº. 13.358
Por recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La solicitante SPINOSI EVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.842.269, actuando en su propio nombre y debidamente asistida de abogado, solicita la RECITIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº.119, folio 60 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.-
El error denunciado en solicitud, consiste en que al momento de efectuar la inserción del Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento de sus padres, dejando constancia solo de que su padre nació en CELLUIO, DISTRITO FERRANO, ITALIA, cuando lo correcto es que el padre nació en CELLINO ATTANASIO, PROVINCIA DI TÉRAMO, ITALIA, Igualmente manifiesta que se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento de su madres dejando constancia solo de que nació en TERRANO, ITALIA, cuando lo correcto es que la madre nació en TÉRAMO, PROVINCIA DI TÉRRAMO, ITALIA, tal y como consta de los documentos consignados en autos.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EVA SPINOSI, a fin de que donde dice: “... natural de CELLUIO, DISTRITO FERRANO, ITALIA...”, se diga y se lea: “...natural de CELLINO ATTANASIO, PROVINCIA DI TÉRAMO, ITALIA...” y donde dice: “...natural de TERRANO, ITALIA...” se diga y se lea: “...natural de TÉRAMO, PROVINCIA DI TÉRAMO, ITALIA...”
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien firmará en todas y cada una de sus páginas , conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los, diez (10) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL MARIN
VGJ/yza.
EXP N° 13358
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