JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)


EXPEDIENTE Nº11824

Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que por cuanto se encuentra incursa en la causal contemplada en el ordinal 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de seguir conociendo del presente expediente signado con el Nº2000-4170, por cuanto en fecha 12 de Julio del presente año, fue consignado por la doctora YAKELIN DEL CARMEN TOBOADA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO MONTOYA CUENCUAR, parte actora en la acción de TERCERIA, seguida en contra de ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., FRANCISCO ANDRADE Y CIA, S.A. y TRIKI SPORT S.R.L., escrito que cursa a los folios 77 al 82 y donde se le ofende, desacredita y deshonra en su condición de Juez Provisorio de ese Despacho, exponiéndola al escarnio público y ofendiendo la majestad del Poder Judicial, la ofensa y agresión está referida en dicho escrito a un auto que en fecha 02 de los corrientes dictó en uso de sus atribuciones y funciones legales. Que sus decisiones deben ser respetadas por los abogados litigantes y si disienten de las mismas tienen los recursos que les otorga la Ley; pero nunca dirigirse a su persona con injurias, agresiones u ofensas que afecten la imparcialidad, honra y crédito, que en ese caso dicho escrito fue realizado en esos términos que se siente agredida y ofendida por todas esas injurias, que no sería objetiva en las decisiones que tenga que tomar en el presente expediente, faltando a una de las cualidades que el juez debe tener como es la IMPARCIALIDAD.

La inhibición planteada por la Juez Inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 19 Ejusdem, el cual establece que:
Los funcionarios judiciales sean ordinarios,
accidentales o especiales incluso en asuntos
de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados
por alguna de las causas siguientes:

Ordinal 19: Por agresión, injuria o amenazas
entre el recusado y alguno de los litigantes,
ocurridas dentro de los doce meses precedentes
al pleito.

Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causa de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal . Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICIAPURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, y líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presentes decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil tres. Años 192º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11824