JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003).-
192° y 144°

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, suscrita por la abogada BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516, en su carácter de apoderada judicial del demandante en tercería MARIO ALBERTO PINZON GARCIA, mediante la cual desiste de la APELACION interpuesta.
Este Tribunal para resolver observa:
Que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Higuerote, junto con oficio. Líbrese oficio.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,


ABG. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
EXP. 13232