TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTAANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOI MIRANDA.
LOS TEQUES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº13401
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por el Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que por cuanto en fecha 21 de Febrero del 2001, el abogado JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, interpuso denuncia en su contra por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aduciendo entre otras cosas falta de responsabilidad de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones como Juez y desconocimiento total del derecho; que esa actitud asumida por el Abogado señalado de evidente cuestionamiento y animadversión sobre sus actuaciones como Juez del Municipio Acevedo del Estado Miranda, comprometen su posición imparcial en el cumplimiento de sus funciones, es por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 82, en su ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, SE INHIBE de seguir conociendo la causa.
La inhibición planteada por el Juez Inhibido está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 Ejusdem, el cual establece que:
Los funcionarios judiciales sean ordinarios,
accidentales o especiales incluso en asuntos
de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados
por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 19: Por enemistad entre el recusado
y cualquiera de los litigantes, demostrada por
hechos que, sanamente apreciados, hagan
sospechable la imparcialidad del recusado.
Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causa de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal . Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, y líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presentes decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil tres. Años 192º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13401
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