JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

PARTE ACTORA: JESÚS MONTERREY, mayor de edad y titular de la C. I. No. 602.063.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.374 y 27.710.
PARTE DEMANDADA: GUIDO ANSELMI SALAS y YOLANDA M. DE ANSELMI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la C.I. Nos615.797 y 1.554.167, respectivamente.
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 11.995
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibido el presente expediente contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano JESÚS MONTERREY, contra los ciudadanos GUIDO ANSELMI SALAS y YOLANDA M. DE ANSELMI, en virtud de la Inhibición propuesta por el Dr. Freddy Alvarez Bernee, quien se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, Juzgado éste que recibiera el expediente por distribución de causas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2001, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual declaró con lugar la demanda intentada.
Recibidos los autos en este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2002 se les dio entrada, y por auto de fecha 21 de noviembre del mismo aó, se fijó oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de agosto de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa, y a los fines de su continuación ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha 08/10/2002, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada.
Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inició la presente causa por demanda presentada por los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERRERA, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por el ciudadano JESÚS MONTERREY con los ciudadanos GUIDO ANSELMI SALAS y YOLANDA DE ANSELMI, sobre un inmueble ubicado en la Calle El Guácharo, No. 18, Los Teques, Estado Miranda.
Siendo el caso, que los demandados, están consignando los cánones de arrendamiento correspondientes al inmueble por ante el Juzgado del Municipio Guaicaipuro, pero de los mismos se evidencia que falta por cancelar el canon de arrendamiento del mes de octubre de 1995, y consta dela Cláusula Sexta del contrato suscrito entre las partes que la falta de pago de una mensualidad daría derecho al arrendador a solicitar la desocupación del inmueble arrendado, así como a la rescisión del contrato.
Es por ello, por lo que procedió a demandar a los ciudadanos arriba mencionados, para que convengan en resolver el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia entreguen el inmueble objeto del mismo, así como en pagar las costas y costos del procedimiento.
En fecha 12 de agosto de 1997, el Tribunal de la causa admitió la demanda por el procedimiento breve, y ordenó la citación de los demandados, a fin de que comparecieran por ante ése Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de octubre de 1997, fue citado el co-demandado GUIDO ANSELMI SALAS. Y en fecha 20 del mismo mes y año, el Abogado HECTOR BRICEÑO DIAZ, consignó poder que le fuera conferido por los demandados, y se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 22 de octubre de 1997, la parte demandada presentó escrito en el cual opuso la cuestión previa establecida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de jurisdicción del Tribunal para conocer la acción, en virtud de que el asunto planteado trata de un contrato a tiempo indeterminado, y la materia aplicable al caso era el Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas, por lo quela parte actora debió acudir por ante la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 8º del mismo Artículo.
En fecha 27/10/1997, la parte actora rechazó la cuestiones previas opuestas.
El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 1998, en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, conforme al Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem. Notificada como fue la parte demandada, en fecha 27 de julio de 1998 su apoderado judicial, impugnó la decisión dictada por el procedimiento de regulación de la jurisdicción.
En fecha 2 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte actora Abogado JULIO BRAVO MONAGAS, consignó Acta de Defunción correspondiente al actor JESÚS MONTERREY, quien falleciera en fecha 07/02/1999. Posteriormente fueron consignadas Planilla de Liquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, y partidas de nacimiento de los hijos de quien fuera el actor en este procedimiento.
En fecha 24/02/2000, compareció ante el Tribunal de la causa la ciudadana MIGUELINA MONTERREY PERDOMO, asistida de Abogado y consignó poder general que le fuera conferido por la Sucesión Monterrey.
En fecha 28 de febrero de 2000, el Dr. Agustín Iglesias, se avocó al conocimiento de la causa como Juez Temporal y ordenó la notificación de los demandados a los fines de la continuación del procedimiento. Consta en autos las resultas de dicha notificación.
En fecha 12 de junio de 2000, la Dra. Raquel Subero, se avocó al conocimiento de la causa como Juez Provisorio.
En fecha 15 de junio de 2000, y en vista de que la parte demandada ejerció contra la sentencia de fecha 09/03/1998, recurso de regulación de la competencia, fue remitido el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 6 de julio de 2000, dictó sentencia mediante la cual declaró que el poder judicial se tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción intentada.
Recibidos los autos en el Tribunal de la causa, la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada, lo cual acordó el Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2000. Consta en autos la notificación practicada.
En fecha 17 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa dictó sentencia en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los Ordinales 6º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4º y 5 del Artículo 340 ejusdem, con expresa condenatoria en costas a la parte demandada.
En fecha 6 de diciembre de 2000, el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber notificado a los demandados de la sentencia dictada.
En fecha 16 de enero de 2001, el Tribunal de la causa dictó sentencia en la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declaró con lugar la demanda intentada y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento, ordenando a la parte demandada la entrega del inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que lo recibió y al pago de Bs. 15.000,00 por concepto de la pensión adeudada correspondiente al mes de octubre del año 1995.
En fecha 22 de enero de 2001, el apoderado judicial de los demandados, apelaó de la sentencia dictada, y admitida la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Despacho.
CAPITULO II
MOTIVA
Consta de autos que en fecha 2 de febrero de 2000, el Abogado JULIO BRAVO MONAGAS, en su carácter de apoderado actor, consignó original del Acta de Defunción de JESÚS MONTERREY, inserta bajo el No. 98 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda durante el año 1999, demandante en este juicio, y solicitó se procediera conforme a lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente fueron consignadas las partidas de nacimiento de los hijos que dejó JESÚS MONTERREY, y en fecha 24 de febrero de 2000, compareció la ciudadana MIGUELINA MONTERRY PERDOMO, asistida de abogado y en su carácter de Apoderada de la Sucesión Monterrey, consignó poder que le fuera conferido por dicha Sucesión.
Consta así mismo de autos, que luego del fallecimiento del actor JESÚS MONTERREY, los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA, continuaron actuando en el expediente, sin que la apoderada de la Sucesión, o sus integrantes en forma separada le hubieren otorgado poder, en defensa de sus derechos.
Al respecto el Tribunal observa:
De la revisión de los autos no se evidencia que el Tribunal de la causa, al haber tenido conocimiento del fallecimiento de quien era el actor en el presente juicio, hubiere dado cumplimiento a lo previsto en la disposición contenida en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de ordenar la suspensión de la causa, hasta tanto se citaran a todos los herederos de quien era el actor en el presente juicio.
Tampoco hay constancia que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 231 esjudem, es decir, ordenar la citación mediante Edicto de los sucesores desconocidos de JESÚS MONTERREY, a los fines de que se hicieran parte en el procedimiento a objeto de hacer valer los derechos que consideraran les asistía.
Además, los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA, continuaron actuando en el expediente, sin que la apoderada de la Sucesión ciudadana MIGUELINA MONTERRY PERDOMO, o los integrantes de la misma por separado le hubieren otorgado poder a estos abogados; en virtud de que de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 165 del mismo Código, la representación de dichos apoderados había cesado con el fallecimiento de su mandante.
Por lo antes expuesto, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordene la citación de los herederos desconocidos de JESÚS MONTERREY fallecido en fecha 7 de febrero de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezcan por ante ése Tribunal a los fines de que hagan valer los derechos que crean tener en la presente causa.
Como consecuencia de la Reposición ordenada y conforme al Artículo 206 ejusdem, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente desde el día 2 de febrero de 2000, fecha en la cual el Abogado JULIO BRAVO MONAGAS, consignó en autos el Acta de Defunción de JESÚS MONTERREY. Así mismo se determina que ha cesado la representación de los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y de MARIELA PARRA como apoderados de la parte actora. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los Artículos 12, 208, 243 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano JESÚS MONTERREY, contra los ciudadanos GUIDO ANSELMI SALAS y YOLANDA M. DE AMSELMI, identificados en autos.
Queda así REVOCADA en todas sus partes la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza especial de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 ibidem.
Bájese el expediente al Tribunal de la causa, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). 192º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
VJGJ/o
11.995