JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº7.991.048.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: FREDDY CELIS CARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.364.401, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.925.
PARTE DEMANDADA: CELINA MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº2.896.151.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 11294
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de febrero de 2001, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por el abogado FREDDY CELIS CARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.364.401, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.925, actuando en su carácter de endosatario
en procuración de tres (3) letras de cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº7.991.048, contra la ciudadana: CELINA MARTINEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº2.896.151.Alega la parte intimante que es endosatario al cobro de tres (3) letras de cambio, a la orden de la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.592.000,oo) cada una, aceptadas para ser canceladas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por concepto de VALOR ENTENDIDO, en fechas: 06 de noviembre de 1998; 06 de Noviembre de 1999 y 06 de noviembre del año 2000, que es el caso que la demandada a incumplido con sus pagos y se ha negado en reiteradas oportunidades en su obligación de cancelar, las sumas en ellas contenidas, y en consecuencia, dando por agotada la vía conciliatoria, amistosa y extrajudicial, es por lo que acude ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda a la ciudadana: CELINA MARTINEZ CASTRO, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello, sea condenada por este Tribunal a cancelar los conceptos establecidos en el libelo de la demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2001, el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia, consignó los originales de los instrumentos cambiarios, los cuales fueron desglosados del expediente en fecha 28-03-2001, a los fines de su resguardo en la Caja Fuerte de este Tribunal.
En fecha 28 de Marzo del 2001, este Tribunal admitió la demanda uy ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concedió, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar las respectivas compulsas.
Librada la compulsa de citación, en fecha 25 de Mayo de 2001, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada, ciudadana: CELINA MARTINEZ, quien firmó el recibo presentado por dicho alguacil.
En fecha 25 de Septiembre de 2001, el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia, solicitó que por cuanto la demandada no hizo oposición al decreto
intimatorio, se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicitó el avocamiento de la juez provisorio.
En fecha 27 de Septiembre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 09 de Octubre del 2001, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación personal de la parte demandada, del avocamiento de la Juez Provisorio Dra. SOL ARIAS DE RIVAS.
En fecha 30 de Enero de 2002, el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia, solicitó se dictara sentencia.
En fecha 31 de Julio de 2002, el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia, solicitó el avocamiento del Juez.
En fecha 05 de Agosto de 2002, el Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó que una vez transcurridos los tres (3) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal.
En fecha 18 de Septiembre de 2002, la ciudadana CELINA MARTINEZ CASTRO, en su carácter de parte demandada, solicitó el avocamiento del juez de este Tribunal.
En fecha 05 de Febrero del 2003, el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia, solicitó se dictara sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De los autos se desprende que en fecha 24 de Mayo de 2001, la ciudadana: CELINA MARTINEZ CASTRO, parte demandada en el presente juicio, quedó debidamente intimada por el alguacil de este Tribunal, quien en fecha 25 del mismo mes y año, dejó constancia de tal actuación, siendo que a partir de esa fecha (exclusive), es cuando comienzan a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de que la parte demandada acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto haga formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento en lo Civil, el cual textualmente reza: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Resaltado del Tribunal)
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 25 de Mayo de 2001, (exclusive) fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada, hasta el
día 25 de Septiembre de 2001, fecha ésta en que el abogado FREDDY CELIS GARCIA, actuando en su carácter de endosatario en procuración, solicitó se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los establecido en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron cincuenta y tres (53) días de despacho, es decir, que transcurrió suficientemente el lapso establecido por la Ley, para que la parte intimada hiciera la correspondiente oposición, y por cuanto no lo hizo, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Y así se decide.
DECISIÓN
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 243 y 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 28 de Marzo de 2001, y que corre inserto a los folios 09 y 10 del presente expediente. En consecuencia, se condena a la parte intimada, ciudadana CELINA MARTINEZ CASTRO, a pagar a la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, ambos suficientemente identificados en autos, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y EIS MIL BOLIVARES (Bs.7.776.000,oo) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.944.000,oo) por concepto de costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%. Todo lo cual suma la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.9.720.000,oo).
Se condena en costas a la pare intimada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Ibidem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2003. Años 192º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11294
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