JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº12005
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO DEL MUNICIIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que por cuanto se encuentra incursa en la causal contemplada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se INHIBE de conocer del presente procedimiento de Amparo Constitucional, cuyas partes son: BLANCA REYES ALONZO, como presunta agraviada y BERNARDO EVERHARD RIVEROS BURK, como presunto agraviante, en virtud de encontrarse incursa en la causal supra señalada, en razón de que fue denunciada por el ciudadano: BERNARDO RIVEROS BURK, en fecha 07 de Junio del 2001, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ello afecta la imposibilidad que debe tener como Juez al sustanciar cualquier causa y específicamente en esa, ya que de dicha denuncia tuvo conocimiento en fecha 09-08-2001, por haberla recibido a través de una comunicación recibida en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda.
La inhibición planteada por la Juez Inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 Ejusdem, el cual establece que:
Los funcionarios judiciales sean ordinarios,
accidentales o especiales incluso en asuntos
de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados
por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado
y cualquiera de los litigantes, demostrada por
hechos que, sanamente apreciados, hagan
sospechable la imparcialidad del recusado.
Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causa de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal . Y así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, en su carácter de Juez Provisorio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, y líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presentes decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil tres. Años 192º y 144º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12005
|