JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.809.

ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.739.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 13203.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de noviembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.809, debidamente asistido por la abogada MERCEDES BELESARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal, anotada bajo el Nº 284, folios 144 Vto., correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de transcribir como apellido de su madre el de “COLMENARES”, siendo esto incorrecto ya que el verdadero apellido de su madre es el de “REVETE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

CAPITULO II
MOTIVA

En fecha 20 de noviembre de 2002, se admitió la misma ordenando notificar al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se dio por notificada.
En fecha 07 de febrero de 2003, compareció ante este Tribunal la Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular en el presente expediente.
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de los errores denunciados que amerito la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal y al Registrador Principal del Estado Miranda, insertar la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO, a fin de que en donde dice: “…COLMENARES…”, debe decir: “…REVETE…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BELISARIO, a fin de que donde dice: “…COLMENARES…”, debe decir: “…REVETE…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/fc
Exp Nº 13203