JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS BIKEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1999, bajo el Nº 34, Tomo 35 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMULO ALBERTO MONCADA YEPEZ, GIUSSEPINA CARUSO GONZALES y RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.666, 46.709 y 51.795, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1984, bajo el Nº 34, Tomo 39 A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº. 13236

CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 21 de noviembre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por los abogados en ejercicio ROMULO ALBERTO MONCADA YEPEZ, GIUSSEPINA CARUSO GONZALES y RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BIKEY, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S S.A., en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
En fecha 28 de noviembre de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.-
En fecha 17 de enero de 2003, la parte actora, consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas.-
En fecha 29 de enero de 2003, compareció la abogada Bonita Zulay Henríquez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal una ampliación en el auto de admisión, por cuanto en el mismo se omitió fijar las posiciones juradas del representante legal de la parte demandada, ofreciéndose la parte actora a absolverlas recíprocamente, para lo cual solicitó la citación personal del ciudadano Johanes Ludwing Fuchssteinner y por la parte demandante al ciudadano José Sanz Sabate.-
En fecha 05 de febrero de 2003, el Tribunal mediante auto complementario acordó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S, S.A., en la persona de su Director JOHANES LUDWING FUCHSSTEINNER, con el objeto de que compareciera ente este Tribunal, a los fines de absolver las posiciones juradas que le serían formuladas por la parte actora. En ésa misma fecha se libró la boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 18 de febrero de 2003, compareció la abogada Bonita Zulay Henríquez, mediante escrito solicitó a este Tribunal que por auto expreso se pronuncie sobre la recta interpretación que debe hacerse del auto de fecha 05 de febrero de 2003, es decir, en que oportunidad deberán absolverse las posiciones juradas, vencido el lapso de emplazamiento o al tercer día siguiente a que conste en autos la contestación de la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2003, el tribunal ordena aclarar el contenido del auto de fecha 05 de enero de 2003, en lo que respecta a las posiciones juradas que deberá absolver la parte demandada.-
En fecha 06 de marzo de 2003, compareció el ciudadano Rubén Rosales en su carácter de alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, informa que pese a las gestiones realizadas para practicar la citación de los ciudadanos José Burgos Pascual, María Visitación Burgos Pascual y Johannes Ludwing Fuchsssteinner, no fue posible su localización.
En fecha 06 de marzo de 2003, compareció la abogada Bonita Zulay Enríquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita que se gestione nuevamente la citación de la parte demanda.-
En fecha 17 de marzo de 2003, compareció el ciudadano, Rubén Rosales, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia expone que no fue posible practicar las citaciones ordenadas pese a las gestiones realizas, por tal motivo consignó la compulsa correspondiente y la Boleta de Citación respectiva.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del demandado”. Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido más de treinta (30) días a que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 28 de noviembre de 2002 y la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas el día 17 de enero de 2003, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BIKEY, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY’S, S.A., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,


VJGJ/fc
Exp. Nº.13136