REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de marzo de 2003.-
192º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la diligencia suscrita en fecha 17 de marzo del año en curso, por el abogado en ejercicio ROGELIO ANTONIO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.087, actuando en este acto con el carácter de “INTIMANTE”, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO JACINTO ESPINOZA BARTOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.457.751, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.506.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.532, quien es el “INTIMADO”, mediante la cual consta el CONVENIMIENTO celebrado y suscrito por las partes, en el juicio que por INTIMACION es seguido por ante este Juzgado, este Tribunal observa que el convenimiento no versa sobre materia en la cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, y se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el
artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARIN
En esta fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos correspondientes.
LA SECRETARIA,
VJGJ/fc
Exp. Nº 13257