REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 24 de marzo de 2003.-
192º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la diligencia suscrita en fecha 19 de marzo del año en curso, por los ciudadanos JOSE MARIA ALBARRAN CARRILLO Y ROSALIA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.400.254 y V-1.402.453 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INMACULADA MATAMOROS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.958, actuando en este acto con el carácter de parte demandados, por una parte y por la otra el ciudadano NUMA BENITO MORA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-648.895, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE GRATEROL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.806.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, en su carácter de parte actora, mediante la cual consta la TRANSACCION celebrada y suscrita por las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES es seguido por ante este Juzgado, este Tribunal observa que la transacción no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Abg. ROSANGEL MARIN