REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de marzo de 2003.-
192º y 144º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del escrito suscrito en fecha 20 de marzo del año en curso, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESCALONA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.363.222 y FRANCISCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.849.579, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio MIRTHA THARIFFE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.459, actuando en este acto con el carácter de “DEMANDADOS”, por una parte y por la otra la ciudadana ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.097, quien se denomina como parte “ACTORA”, mediante la cual consta el CONVENIMIENTO celebrado y suscritos por las partes, en el juicio que por INTIMACION es seguido por ante este Juzgado, este Tribunal observa que el convenimiento no versa sobre materia en la cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena expedir copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las certificaciones se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN, y se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del


Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL MARIN
En esta fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto faltan fotostatos correspondientes.
LA SECRETARIA,
VJGJ/fc
Exp. Nº 13195