JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE: 13426
Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por La Dra. MIJARES GUEDEZ TRINA, en su carácter de Juez del Ejecutor de Medidas de Los Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 28 de febrero de 2003, en el juicio por DESALOJO sigue ADOLFO TORRES GIL contra EDITH ISABEL CASTRO DE RAMOS y RODOLFO ARTURO RAMOS SANCHEZ, por ante ese Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que: Por el abogado LUIS VIDAL HERNANDEZ, me denuncia ante la Inspectoría de Tribunales, y por cuanto fui notificada de la misma en fecha 14 de enero del año dos mil tres (2003), según comunicación oficial N° IGT-AI-N° 0370 y recibida en fecha 27 de febrero de dos mil tres (2003), exponiendo la recusación planteada en la causa del expediente signado con el N° 2002-7358, mediante la cual manifiesta refiriéndose a mi persona: “actuó fuera del ámbito de su competencia, y con evidente abuso de poder, vulnerando las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, el Derecho a la Defensa, la Transparencia y la igualdad de las partes” y otros alegatos que son irrepetibles; estima que una vez hechos los señalamientos empleados como fundamento de la recusación intentada, debe inhibirse de continuar conociendo de la causa, por cuanto dichos señalamientos cuestionan la dignidad, honor y reputación del juez, por lo que se inhiba de seguir conociendo de la causa.
La inhibición planteada por la Juez inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ordinal 20: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Siguiendo lo que nuestro expositores consideran como causal de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del Juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto se animadversión para conocer de la causa principal y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MIJARES GUEDEZ TRINA, en su carácter de Juez del Municipio Guaicaipuro Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Déjese copia de la presentada decisión y Líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2003. Años 192° y 144° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
EXP.N° 13426
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