REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de marzo del dos mil tres (2003).-
192º y 144º
Por cuanto en fecha 0l de Abril del ano 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el Articulo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y sede en Los Teques en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13437








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 25 de marzo de 2003
192° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el Nº 13437, constante de doce (12) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACQUELIN GREGORIA HERNANDEZ NIÑO Y RIXSE JOSE FIALLO, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/lisbeth
EXP. N° 13437