JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


SOLICITANTE: ANGELO PETRAZZUOLO PISCIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.872.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 13365

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 11 de febrero del 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano ANGELO PETRAZZUOLO PISCIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.872, debidamente asistido de abogado, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Los Salias en San Antonio de Los Altos, anotada bajo el Nº 165, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar el Acta de su Matrimonio, se incurrió en el siguiente error al transcribir su primer apellido como “PETROZZUOLO”, siendo lo correcto “PETRAZZUOLO”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-




CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerito la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ANGELO PETRAZZUOLO, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias en San Antonio de Los Altos y al Registrador Principal del Estado Miranda, insertar la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHANA HELENA ALEZARD HERNANDEZ y ANGELO PETRAZZUOLO, a fin de que en donde dice: “… PETROZZUOLO…”, debe decir: “…PETRAZZUOLO…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano ANGELO PETRAZZUOLO PISCIONE, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias en San Antonio de Los Altos y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOHANA HELENA ALEZARD HERNANDEZ y ANGELO PETRAZZUOLO , a fin de que en donde dice: “…PETROZZUOLO…”, debe decir: “…PETRAZZUOLO…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/fc
Exp Nº 13365