JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.397.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.287.
EXPEDIENTE Nº 13376.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de febrero del 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.397, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.287, la cual corre inserta bajo el Nº 25, folio 13, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, durante el año: 1969. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el segundo nombre como: YNOCENTE, cuando en cambio se debió haberse transcrito: INOCENTE. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Brión y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ, a fin de que donde dice : “…YNOCENTE…”, debe decir: “…INOCENTE…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Brión y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO INOCENTE NUÑEZ HERNANDEZ, a fin de que donde dice : “…YNOCENTE…”, debe decir: “… INOCENTE…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13376
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