JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: MIRTA RIVERO DE DOMIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.665.813.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL FELIPE RIVERO GARRIDO, MANUEL ALEJANDRO GOMEZ VALDEZ, RAFAEL GOMEZ DIAZ y JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.568, 53.900, 1.541 y 15.563.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS y EUGENIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.949.689 y 1.971.345, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO RENE YUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.031
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE No.11166
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibió procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) presentada por la abogada en ejercicio JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana MIRTA RIVERO DE DOMINGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.665.813, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO y EUGENIO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.949.689 y 1.971.34. Alega la parte intimante que es endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de MIRTA RIVERO DE DOMINGUEZ, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 15.554.000,00), aceptada por ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS y avalada por EUGENIO BASTIDAS, para ser pagada el 15 de octubre de 2000, que es el caso que el aceptante y el avalista se han negado reiteradas veces a cumplir con si obligación de pago, pese a que en muchas oportunidades se les ha visitado a fin de requerirles el pago, sin resultado alguno positivo. Fundamentó su acción en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo artículos 436, 438, 451, 454, 456 y 479 del Código de Comercio. Como consecuencia de lo expuesto es que acude ante esta autoridad a demandar como en efecto demanda al ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS y/o al ciudadano EUGENIO BASTIDAS, para que convengan en pagar o a ello sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades señaladas en su libelo de demanda.
Consta al folio 8 y su vuelto del expediente, auto de admisión de fecha 25 de enero de 2001, donde se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación que de los demandados se practicara, más un día de término de distancia, a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar las respectivas compulsas.
En fecha 01 de febrero de 2001, se libraron compulsas a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2001, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que ha realizado las diligencias tendientes a practicar la intimación de los demandados, sin poder localizar a los mismos.
En fecha 15 de mayo de 2001, el abogado en ejercicio RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.541, consignó copia del poder que le fuera otorgado por la ciudadana MIRTA RIVERO DE DOMINGUEZ. Así mismo solicitó que para la intimación de los demandados se comisione a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de mayo de 2001, el Tribunal mediante auto comisionó a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para la práctica de la intimación de los demandados, adjuntándosele las compulsas libradas al efecto.
En fecha 30 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el avocamiento de la nueva Juez.
En fecha 01 de noviembre de 2001, la Dra. Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó resultas de las actuaciones realizadas por el Juzgado Octavo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, relacionadas con la intimación personal y por carteles de los demandados.
En fecha 22 de enero de 2002, el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, sustituyó reservándose su ejercicio, el poder que le fuera conferido por MIRTA RIVERO DE DOMIGUEZ, en la persona del abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563.
En fechas 07 y 22 de febrero de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se procediera a la designación del defensor ad-litem.
En fecha 27 de febrero de 2002, se le designó defensor judicial al co-demandado ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS, en la persona de la abogada LOLA JOSEFINA VIERMA PRINCE, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 03 de abril de 2002, la defensora judicial designada aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 09 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la defensora judicial.
En fecha 23 de abril de 2002, la defensora judicial designada, mediante diligencia presentó su renuncia al cargo y su excusa al Tribunal.
En fecha 15 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento de nuevo defensor judicial.
En fecha 23 de mayo de 2002, se designo nuevo defensor judicial al co-demandado, ciudadano ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS, en la persona del abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 06 de junio de 2002, el defensor judicial designado aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de ley.
En fecha 13 de junio de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación del defensor judicial.
En fecha 25 de junio de 2002, el Tribunal mediante auto ordenó la citación del defensor judicial designado.
En fecha 01 de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos para la respectiva compulsa.
En fecha 02 de julio de 2002, comparecieron los abogados en ejercicio RAFAEL GOMEZ DIAZ y ARTURO RENE YUSTI, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, y mediante diligencia convinieron en la suspensión del procedimiento por sesenta (60) días continuos a contar de esa fecha.
En fecha 25 de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del nuevo juez.
En fecha 26 de julio de 2002, el Juez Titular, Dr. Víctor José González Jaimes, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó, cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 02 de julio de 2002, exclusive, hasta el día 02 de octubre de 2002, inclusive, excluyendo el período de vacaciones judiciales.
En fecha 15 de octubre de 2002, el Tribunal mediante auto ordenó la práctica del cómputo solicitado, transcurriendo al efecto sesenta (60) días continuos.
En fecha 18 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal cómputo de los días de despacho.
En fecha 25 de noviembre de 2002, el Tribunal mediante auto ordenó la práctica del cómputo solicitado, transcurriendo al efecto dieciséis (16) días de despacho.
En fechas 28 de noviembre de 2002 y 10 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora, entre otras cosas, solicitó al Tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que en fecha 02 de julio de 2002, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio ARTURO RENE YUSTI, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados, convino con la representación judicial de la parte actora en la suspensión del presente procedimiento por un lapso de sesenta (60) días continuos.
Ahora bien, transcurrido el lapso de la suspensión del procedimiento, comenzó a transcurrir el lapso para que la parte intimada procediera a acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 02 de octubre de 2002, (exclusive) fecha en la cual se reanudó el procedimiento, hasta el día 31 de octubre de 2002, transcurrieron dieciséis (16) días de despacho, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, y siendo que la parte demandada no lo hizo es forzoso para este Tribunal conforme a lo establecido en el citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declarar el decreto intimatorio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Así se decide.-
Finalmente este Tribunal estima necesario señalar que la diligencia de fecha 10 de enero del presente año, el la cual el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, solicita se decida la presente causa, contraría las mas elementales normas de ética y educación que tiene el DEBER de guardar todo abogado que acuda ante los órganos de administración de Justicia, las cuales están claramente definidas en el Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, Capítulo IV, artículos 47 y siguientes. Toda vez que el mismo esta repleto de amenazas e insinuaciones relativas a retardo procesal y denegación de Justicia, inaceptables para este Tribunal, toda vez que es público y notorio que los Tribunales de la República están congestionados de causas a consecuencia del exceso de trabajo producto de la insuficiente cantidad de Tribunales que deben decidir las causas, tanto mas aún cuanto que en la Jurisdicción del Estado Miranda, existen solo dos Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que a su vez son Tribunales de Alzada de todos los Tribunales de Municipio de este mismo Estado, lo cual hace obvia la conclusión de que éstos dos Tribunales están ciertamente cargados de trabajo excesivo.
En este sentido este Tribunal apercibe severamente al mencionado profesional del derecho y le ORDENA se abstenga de proferir amenazas a este Tribunal, toda vez que si considera la existencia de retardo procesal o denegación de justicia, deberá acudir ante el órgano competente a formular la denuncia correspondiente, asumiendo la responsabilidad que le corresponda en cada caso.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal ordenará en la dispositiva del presente fallo, se OFICIE al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a los fines de que se le abra un procedimiento disciplinario al mencionado abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.712.678, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.563 a fin de calificar las violaciones al Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, contenidas en los artículos 47 y siguientes del mencionado texto legal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 25 de enero de 2001, y que corre inserto al folio (08) y (vto) del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadanos ANTONIO JOSE CASTILLO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.949.689, en su carácter de aceptante de la letra de cambio y EUGENIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 1.971.345 en su carácter de avalista de la misa, a pagar a la ciudadana MIRTA RIVERO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.665.813, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs.15.554.000.00), correspondiente al monto al monto total de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.888.500,00), en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto total; TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades de dinero condenadas a pagar, en consecuencia, ofíciese al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que suministre y remita los índices de inflación desde el día de la admisión de la presente demanda, es decir desde el día 9 de noviembre del año 2000, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión. Ello conforme a lo solicitado por la actora en el capítulo VII del libelo de demanda.
Se ordena oficiar al Colegio de Abogados del Distrito Federal a lo fines de la apertura de un procedimiento disciplinario al abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.712.678, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.563, conforme a lo establecido en los artículos 61 y siguientes del reglamento de la Ley de Abogados, a tal fin se ordena compulsar con dicho oficio copia certificada del presente fallo y de la diligencia de fecha 10 de enero del año 2003, la cual corre inserta al folio 85 del presente expediente.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los días 7 del mes de marzo de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
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