JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, siete (7) de marzo de dos mil tres (2003).
192º y 144º
Visto el anterior escrito presentado por los Abogados RODOLFO BRICEÑO ARIAS y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora en este juicio, en el cual solicitan que la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de febrero sobre la totalidad del inmueble propiedad de INVERSIONES N.K.M., C.A., se limite exclusivamente al área que REPUESTOS LOS TEQUES, C.A., ocupa en la Estación de Servicio Corpoven; el Tribunal conforme a dicho pedimento, mediante el presente auto deja constancia que la medida de Secuestro decretada conforme a lo previsto en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sobre el inmueble ubicado entre las Calles La Hoyada Miranda y Ribas de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, queda limitada a la siguiente área: constituida por una estación de servicio de gasolina, aceites y mercancías afines, que comprende tres partes a saber: 1) El área de surtidores de gasolina y de aceites, ubicada hacia el Sur del inmueble, área que da hacia el Sur en aproximadamente (38 Mts.) con la Avenida La Hoyada, y hacia el Norte, en la misma medida con áreas de circulación y de estacionamiento del inmueble de la arrendadora. Hacia el Este y hacia el Oeste, respectivamente en (7 Mts.) con áreas de circulación de dicho inmueble que a su vez dan a la Calle Miranda y a la Avenida La Hoyada. Debajo de la superficie del área de surtidores hay depósitos o tanques para el combustible destinado a esos surtidores. Toda el área (incluyendo el acceso, la circulación y la salida comunes a todo el inmueble), está totalmente pavimentada. 1) Una oficina ubicada en la esquina Sureste del local donde funciona el fondo de comercio REPUESTOS LOS TEQUES C.A., la cual da hacia el Sur del inmueble, esto es, hacia estacionamientos y área de circulación del inmueble en sentido a la Avenida La Hoyada, en aproximadamente (2,50 Mts.), y hacia el Este, con dichos estacionamientos, en aproximadamente (5,50 Mts.). Y 3) Área para sanitarios y vestidores ubicada al Suroeste del inmueble, dando su frente y entrada hacia el Sur y en dirección a la Avenida La Hoyada, en una extensión aproximada de (3,50 Mts.) con estacionamientos y área de circulación del inmueble. Hacia el Este y en su parte interna limita en aproximadamente (14 Mts.) con local propiedad de la arrendadora. Hacia el Norte, su fondo da en aproximadamente (6 Mts.) con el Edificio Residencias Sabil. Hacia el Oeste, en líneas quebradas con otro local propiedad de la arrendadora. Este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, antes de practicar la medida decretada, acuerda notificar a la Procuradora General de la República mediante oficio, anexándole copia certificada de todo lo conducente a fin de formar criterio sobre el presente asunto y a objeto de que se adopten las previsiones necesarias para que no se interrumpa el servicio público que presta la empresa antes mencionada. Como consecuencia de lo acordado, se suspende el proceso por un lapso de (45) días continuos, los cuales se contarán a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Expídase copia certificada de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos, y remítase adjunta a oficio a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES LA SECRETARIA
ABOG. ROSANGEL MARIN
Faltan copias para proveer.-
LA SECRETARIA,
VJGJ/o
13.305
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