JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de Marzo del dos mil tres.
192º y 144º

Vista la diligencia anterior, mediante la cual el ciudadano: FERNANDO DELGADO, abogado en ejercicio, el cual procede en este acto en nombre propio y en nombre y representación de su legítima cónyuge ISA DIAZ DE DELGADO, en su carácter de TERCERO OPOSITOR, en el presente procedimiento de Entrega Material, CONVIENE en todas y cada una de las partes en la presente causa y la cual es aceptada por la ciudadana OMAIRA BENDJOYA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de los actores acepta el convenimiento en los términos expresados por el TERCERO OPOSITOR y solicita al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto observa que: La Solicitud de Entrega Material, se encuentra prevista en la PARTE SEGUNDA, De la Jurisdicción Voluntaria TITULO VI CAPITULO I, De la Entrega y de las Notificaciones, hecho por el cual al ser este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria en el cual no existe controversia, y siendo que la figura del convenimiento es un acto de auto composición procesal entre las partes en juicio, este Tribunal niega la homologación del convenimiento solicitado por la abogado OMAIRA BENDJOYA GARCIA. Y así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/rosa*
Exp.NºE-1515