REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de marzo de 2003.-

192° y 143°

Por cuanto en fecha 06 de enero de 2003, la abogada GLORIA GARCIA ZAPATA, en su condición de Juez Titular de este Despacho Judicial, se reintegró a sus labores habituales, se avoca al conocimiento de presente causa.-
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ELIZETE SIMOES PEDROSA CANEIRA, contra las empresas C.A., TECNOLOGÍA APLICADA EN RECUBRIMIENTOS ESPECIALES COATINGS C.A Y BOUTIQUE MI MAMI Y YO, C.A., el Tribunal observa que desde el día doce de marzo de 2001, fecha en la cual la parte actora, solicitó copia certificada de los recaudos correspondientes para interrumpir la prescripción, no se evidencia de autos actuación alguna del actor, tendente a la materialización de la citación de la demanda, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedo paralizada en estado de citación, y como quiera que entre la referida fecha y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la perención de la instancia, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo al archivo judicial. REMÍTASE.-

GLORIA GARCIA ZAPATA
LA JUEZ
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA SECRETARIA

NOTA: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


EXP. N° 04069