REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de marzo de 2003.
142° Y 144°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado DOMINGO TARAZONA MANTILLA, mediante la cual manifiesta desistir de la solicitud para practicar “una nueva experticia”, formulada en diligencia de fecha 19 de diciembre de 2002 y según su decir, acordada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2003, esta Juzgadora estima necesario previo a cualquier pronunciamiento, hacer la siguiente consideración:
Se observa de las actuaciones del mencionado profesional del derecho, que de manera insistente se refiere a una “nueva experticia”, cuando lo cierto es que la actuación que debe cumplir el Tribunal, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, está referida a consultar dos expertos de su elección requiriéndoles una opinión, y ello surge con ocasión del RECLAMO que se haga de la UNICA EXPERTICIA que se ha realizado, como lo es la COMPLEMENTARIA DEL FALLO; opinión esta que originará el pronunciamiento del Tribunal a los fines de decidir de manera definitiva, acogiendo o no la opinión de los expertos.
Ahora bien, siendo el abogado DOMINGO TARAZONA, como los demás abogados del país, un auxiliar de justicia, conforme establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta sorprendente que confunda los términos: “reclamo” y “nueva experticia”, por lo que el Tribunal entiende que desiste del RECLAMO no de la supuesta “NUEVA EXPERTICIA”, toda vez que esta segunda hipótesis no existe en los autos de este expediente, y en consecuencia, homologa el desistimiento del reclamo y respecto de la petición que lo acompaña, proveerá lo conducente por auto separado.
GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
SECRETARIA TITULAR
EXP.N° 4108