REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal a solicitud de las partes, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, relativo a la determinación de los salarios caídos del actor, que a la presente fecha suman un total de 402 días, que multiplicados por el salario de Bs. 6.669,86 diario contenido en la sentencia en ejecución, arroja como resultado la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES con ochenta y seis céntimos (Bs. 2.674.613,86), se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y comparecieron: El actor JULIAN GUSTAVO MONTERREY VILORIA, titular de la cédula 4.765.570, asistido por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.134.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.991; y por la demandada Asociación Civil EL DORADO COUNTRY CLUB: Los ciudadanos BAUDILIO ORLANDO CRESPO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 3. 242.077 y LUIS TARCISIO PINTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.965.853, en su carácter de Presidente el primero, y Secretario de la Junta Directiva y Administrador de la Asociación el segundo, y los apoderados judiciales de dicha Asociación, abogados MARCOS TULIO CARVAJAL DIAZ y JOSE L. CAMEJO MARIN, el primero titular de la cédula de identidad N° 645.666 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 31.896 y 18.385 respectivamente.- En este estado la Juez consulta con las partes, la forma como acordaron el pago de los salarios caídos del trabajador, producto de las posibles reuniones que al efecto celebraren en la semana que medió entre el primer acto y éste.- En este estado, la parte demandada expone: “Vista la cantidad que arrojan los salarios caídos, así como la situación económica de la Asociación, la cual es conocida por el trabajador; proponemos como forma de pago seis (6) cuotas quincenales a razón de Bs. 445.768,98 cada una, iniciándose la primera de ellas el día jueves 03 de abril del año en curso”.- En este estado, el trabajador expone: “Acepto la forma de pago que propone la Asociación; sin embargo, pido al Tribunal deje constancia de la consecuencia que produciría el incumplimiento por parte de la Asociación de alguna de las cuotas”.- En este estado, el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, y deja establecido, que el incumplimiento por parte de la accionada de alguna de las cuotas, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, teniéndose la obligación como de plazo cumplido.- Por último, se da por terminado el presente juicio; quedando en reserva el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos, el cumplimiento total de la obligación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL EL DORADO
COUNTRY CLUB (Parte demandada)


EL TRABAJADOR



EL ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR



EL COMPARECIENTE LUIS TARCISIO PINTO PEREZ
(Secretario de la Junta Directiva y Administrador de la Asociación)




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Exp. 4968