REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


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EXPEDIENTE Nº001427. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PARTE DEMANDANTE: DÍAZ VELÁQUEZ YONATAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.586.965.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA FABIOLA PEÑA SILVA e INÉS PENA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 71.642 y 75.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDICIÓN ARTÍSTICA E INDUSTRIAL PLA C.A. (FUNPLACA), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 266, Tomo 1, de fecha 6 de Julio de 1.954.

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I

Este procedimiento se inició por Libelo de Demanda con sus respctivos recaudos, el cual fue admitido con todos los pronunciamientos de Ley.

Desde hace más de un (1) año no consta en Autos ninguna actuación de las partes en el Expediente.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (…)


Por otra parte, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (…).


Verificado el cumplimiento del requisito temporal de inactividad procesal, previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que el procedimiento de estabilidad laboral se caracteriza por la brevedad de sus lapsos y la concentración de sus actos; que es necesario dar prioridad a aquellos casos en los cuales las partes estén verdaderamente interesadas; evidenciándose en el caso de Autos que desde el día en que fue admitida la demanda, es decir; 10 de Julio del 2001 (folio 18), hasta la presente fecha no consta diligencia alguna de la Parte Actora, a los fines de que se procediera a la Citación de la Demandada para la continuación del juicio, habiendo transcurrido más de un año sin haberse practicado ningún acto de procedimiento por las partes, se considera en el presente caso, procedente DECRETAR DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en este Juzgado, el 12 de Marzo de 2003.

Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

Publíquese y déjese copia certificada



Abog. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO
JUEZ TITULAR

Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.



Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA







PARTES: DÍAZ VELÁZQUEZ YONATAN ALEJANDRO / FUNDICIÓN ARTÍSTICA E INDUSTRIAL PLA C.A. (FUNPLACA).
EXPEDIENTE Nº001427 J/O.
MHC/CG/jb.