REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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EXPEDIENTE Nº 001613. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
MEDIDAS CAUTELARES.
DEMANDANTES:
1. CARMEN QUINTANA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.174.330.
2. LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.750.744.
3. ISRAEL REQUENA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.868.697.
4. IVETTE ROA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.366.
5. JUAN MANUEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.683.089.
6. YULEIKA MACHADO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.845.537.
7. RAMÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.373.479.
8. MARCO SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 19.735.638.
9. CARLOS LOZANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.109.419.
10. DARWIN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 16.563.427.
11. HUMBERTO BERNALES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.472.
12. EDYS IGOR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.826.214.
13. MARBELIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.688.872.
14. MISAED LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.583.385.
15. CINDY RÍOS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.978.465.
16. RONALD APONTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.692.640.
17. MARIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.224.749.
18. ERICK RIVERA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.483.020.
19. MARIANGELA BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.471.
20. LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.967.
21. HENRY PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.417.686.
22. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.688.631.
23. CARLOS PANSA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.486.327.
24. EDWARD LANDAETA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.528.
25. EDUARDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.817.
26. RAMÓN EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.070.228.
Todos asistidos por la Abogada Judith González, titular de la Cédula de Identidad N° 6.026.585 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.116.
PARTE DEMANDADA: C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. (llamada comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 556-A-Qto.
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I
En fecha 19 de Marzo de 2003 fue introducido ante este Tribunal Demanda por Prestaciones Sociales por un grupo de trabajadores, asistidos por la Abogada JUDITH GONZÁLEZ, Procuradora Especial de Trabajadores de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Indican los Demandantes en su Libelo entre otras cosas, que fueron despedidos y otros fueron coaccionados a firmar una renuncia montada por la Empresa, quien les entregó unas liquidaciones fraudulentas, desconociendo la Inamovilidad Laboral decretada el 11 de Enero de 2003.
Señalan los querellantes que la Demandada desde el mes de Diciembre estaba sacando mercancía a Colombia, por lo que temían por sus Prestaciones Sociales futuras, lo que originó la presente Demanda del grupo de trabajadores por un monto total de Bs.81.614.206,06, más los intereses correspondientes, y solicitan al final de su libelo Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y en cualquiera de los bienes o cuentas bancarias de la demandada, por cuanto es evidente que el comportamiento de la Sociedad Mercantil denominada: C & F Comercializadora International C.A. (también llamada comercialmente Amelissa a Life Style) pretende defraudar sus derechos laborales, como lo demostró la actitud asumida luego de la Inspección realizada en la empresa demandada el día 12 de Marzo del presente año realizada por la Unidad de Inspección del Ministerio del Trabajo.
Por Auto de fecha 25 de Marzo de 2003, se Admitió la presente Demanda y se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas que contendrá todo lo relacionado con lo solicitado.
II
En consideración a lo expuesto este Juzgado pasa emitir su decisión de mérito, en lo que respecta a la Solicitud de Medida Cautelar, consistente en Embargo sobre Bienes Muebles y Cuentas Bancarias propiedad de la Demandada (C & F Comercializadora International C.A.), que se encuentren ubicados en la Urbanización Industrial El Marquéz 1era Transversal, Edificio 14 de Mayo, Galpón 2-A, Municipio Zamora, Estado Miranda, o en cualquiera otra Dirección que los querellantes indiquen, hasta cubrir el doble de la cantidad total Demandada, en los terminos siguientes:
Las Medidas que sean nominadas o innominadas según el caso, se encuentran reguladas por los principios que rigen la Procedencia de toda medida que se repute como cautelar en donde se verifique el “periculum in mora”, que no es otra cosa sino la expectativa cierta de que puede verificarse la ejecución del fallo, o que aún cuando pueda verificarse la misma no obstante el transcurso del tiempo (aun resultando ganancioso), imponga una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva; y en lo solicitado además se observe el “Fomus boni iuris”, que es una apreciación apriorística que el sentenciador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante. En el caso de Autos; se observa que los hechos narrados en el Libelo ya indicados, así como las documentales consignadas por los querellantes correspondientes a las copias certificadas de las Actas de Inspección efectuadas por los Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Industrial de la Unidad de Supervisión del Estado Miranda, y de las documentales consignadas que conforman el expediente del Ministerio donde la Lic. Isabel Cabrera Funcionaria del Trabajo verificó la manifestación de preocupación de los trabajadores de que solo estaba saliendo mercancía y no entraba, e indicó en su informe que estos temían por sus prestaciones sociales, ya que le informaron que frente al Terminal de Pasajeros estaban quitando las propagandas de la Empresa porque se van del país; además constató la funcionario en la Inspección que se observó mucho movimiento de embalaje y estanterías vacías en la Empresa.
Dicha documental emanada de un Órgano Administrativo hace presumir que existen elementos en autos de simples convicciones, por lo que esta Juzgadora es del criterio que existen motivos suficientes para que los querellantes solicitaran la medida y que el Informe del Supervisor del Trabajo justifica la procedencia de la misma; dicho lo anterior, este Tribunal considera procedente lo solicitado en virtud de que la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota solo con el libre acceso a los órganos de justicia sino también en obtener protección anticipada de los intereses y derechos cuando se encuentren apegados a la legalidad, sin que el transcurso del tiempo obre contra quien tiene la razón, lo cual solo es posible salvaguardar con una medida cautelar, como en el caso de autos, en el cual se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Lo antes expuesto es suficiente para declarar:
PRIMERO: Que existe presunción grave que entre los Querellantes y la Accionada existió una prestación de servicio de carácter laboral, la cual originó los conceptos demandados. Así se declara.
SEGUNDO: Que existe presunción grave de que la Sociedad Mercantil denominada C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. (AMELISSA A LIFE STYLE) está realizando actividades dirigidas a menoscabar los derechos patrimoniales de los trabajadores y por lo tanto estos requieren de Protección Cautelar, por estar expuestos a que la ejecución de una posible Sentencia definitiva de ser favorable, quede ilusoria. Así se establece.
III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia y por la autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes y cuentas bancarias propiedad de C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. llamada también comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE, así como los bienes muebles que se encuentran ubicados en la Urbanización Industrial El Marquez, 1º Transversal, Edificio 14 de Mayo, Galpón 2-A, Municipio Zamora del Estado Miranda o en cualquier otra dirección que señalen los demandantes en la oportunidad correspondiente. Así se declara.-
Se Ordena emitir Mandamiento para Ejecutar la Medida, el cual contendrá lo siguiente:
PRIMERO: La identificación de la causa, las partes y sus Apoderados.
SEGUNDO: Que la cantidad líquida demandada asciende a OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81.614.206,06).
TERCERO: Que las costas se han calculado en base al quince por ciento (15%) de la cantidad anteriormente determinada y que ascienden a DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.242.130,91).
CUARTO: Que en caso de embargar dinero efectivo, se practicará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 163.228.412,12), que comprende la suma determinada en el punto PRIMERO de este acto más las costas, cuantificadas en el punto TERCERO de este decisión.
QUINTO: Que en caso de proceder al embargo de bienes muebles será hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 175.470.543,03), cifra que comprende el doble de lo establecido en el punto PRIMERO de este acto y las costas, cuantificadas en el punto TERCERO de esta decisión.
SEXTO: Se faculta ampliamente a cualquier Tribunal de la República para darle cumplimiento a la medida ordenada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, inclusive, para nombrar Perito y Depositaria; y, estará en la obligación de remitir a la brevedad posible las resultas en original.
Dictada en este Juzgado, en Guarenas a los 26 días del mes de Marzo del año 2003.
Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. MILAGROS HERNÁNDEZ C.
JUEZ TITULAR
Abg. Caridad Galindo
Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
Abg. Caridad Galindo
Secretaria
PARTES: CARMEN QUINTANA, LUIS CASTILLO Y OTROS / C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. (llamada comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE).
EXPEDIENTE Nº 001613 J/O.
MHC/CG/jb.
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