REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE


EXPEDIENTE Nº 16.932-02


PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PARTE DEMANDANTE: DONZELLA RIERA ANTONIO JOSE
C. I N° 6.556.935



APODERADO JUDICIAL: JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA
INPREABOGADO N° 81.343


PARTE DEMANDADA: WENCO SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA C.A.

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por ante éste Tribunal por el ciudadano JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 81.343, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE DONZELLA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.556.935, manifestando que su representado se desempeño como Ingeniero residente a cargo del Restaurante de comida Rápida Wendys, ciudad Bolívar desde el 8 de Octubre del 2001 hasta el 8 de febrero del 2002, devengando un salario 1.000.000,oo de bolívares, por lo cual demanda a dicha empresa para que convenga o sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 8.396.599,50.

En fecha 29 de Octubre del 2002, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la accionada para acto conciliatorio como para la contestación de la demanda.

De Seguida el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte actora en su escrito libelar señaló como domicilio procesal de la demandada la siguiente dirección: Calle Cinaruco con Masparro., Res. Marquesal, Torre Beta, Apt-5-A, El Márquez, Municipio Sucre Estado Miranda, así como su domicilio se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas no siendo jurisdicción de éste Tribunal para conocer de la presente causa, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas., a los fines de que siga conociendo de la presente causa.


DISPOSITIVO


Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que el conocimiento de la presente causa, por razón del Territorio ( Distrito Sucre del Estado Miranda,) le corresponde a un Tribunal del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el domicilio de la demandada y del demandante se encuentran ubicados en la ciudad de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor 3ro de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Charallave a los veinticinco (25) del mes de Marzo del año dos mil tres (2003) AÑOS 192º y 143º



DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR



ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:35 de la mañana..
EL SECRETARIO





AHG/HCU/yjga
Exp: N°16.932-02