REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
EXPEDIENTE Nro. 16.972-03
PARTE ACTORA: ZAMBRANO WILSON
C.I. Nro. 9.954.487
APODERADOS JUDICIALES: ANALYZ RODRIGUEZ ANTONIO CARVAJAL M, INPREABOGADOS N° 97.593 Y 29.792
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CONDUCTORES
TERRAZASA DE CUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS ( CUESTIONES
PREVIAS)
Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de Enero del 2003, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano WILSON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.954.487, asistido por los abogados ANELUS RODRIGUEZ Y ANTONIO CARVAJAL M, inscritos en el inpreabogado bajo N° 97.593 y 29.792, respectivamente, manifestando que había ingresado a prestar sus servicios en fecha 1 de Agosto de 1995 para la Asociación de Conductores Terrazas de Cúa, hasta el día 24 de Diciembre del 202 cuando renuncié al cargo de Fiscal de la citada línea, devengando un salario diario de Bs. 14.857,14 y por cuanto la parte patronal no ha manifestado intención alguna de querer cancelarme el pago de mis prestaciones sociales y otros concepto, en virtud de mi renuncia, por lo cual demando para que me sea cancelado o sea condenada a pagar dicha empresa la cantidad de Bs, 7.108.166,54.
En fecha 23 de Enero del 2003, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la accionada para acto conciliatorio como para la contestación de la demanda.
No lográndose la citación personal de la accionada, tal como dejó constancia el alguacil del Tribunal.
En fecha 12-2-03, el Tribunal a solicitud de la parte actora, líbró carteles de citación de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha 26-2-03, el alguacil del Tribunal fijó dichos carteles tanto en la sede de la empresa como en la cartelera del Tribunal.
En fecha 5-3-03, compareció el ciudadano JOSE GUEVARA Rodríguez, compareció ante éste Tribunal a darse por citado en el presente procedimiento.
En fecha 10 de Marzo del 2003, no se llevó a cabo el acto conciliatorio por no comparecer ninguna de las partes, por lo cual se declaró como no cumplido dicho acto.
En el acto de dar contestación a la demanda, el ciudadano JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, asistido por la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 79.727 y opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4° en la cual se señala: “ LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE”
Asimismo señaló:
En el libelo de demanda intentada por el ciudadano WILSON ZAMBRANO contra la empresa ASOCIACION DE CONDUCTORES TERRAZAS DE CUA, la parte actora me acredita un cargo de presidente y representante legal de la mencionada asociación, cualidad de parte que no poseo lo cual se demuestra en copia simple del acta de asamblea general de socios de la Asociación, inserta bajo N° 39, tomo 47, de fecha 28 de Agosto de 1997, la cual consignó marcada A. En consecuencia niego, rechazo y contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los supuestos de hecho y de derecho, por atribuirme un cargo que no desempeño…”
En fecha 17-3-03, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANELYZ RODRIGUEZ, consignó escrito de subsanación de forma voluntaria de las cuestiones previas opuestas de conformidad con el artículo 350 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, señalando en dicho escrito lo siguiente:
“Tal y como consta en Acta de Asamblea General de Socios, celebrada el 24 de junio de 1997, donde fue designado como PRESIDENTE de la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES TERRAZAS DE CUA TACATA, el ciudadano FELIX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.431.937,…. Solicitó en consecuencia se ordene la citación de la demandada ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES TERRAZAS DE CUA. TACATA, en la persona de su Presidente FELIX HERNANDEZ en la siguiente dirección, Entrada Urbanización Terrazas de Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda….”
Ahora bien, del análisis y del estudio a las actas procesales, se evidencia que la parte actora ha realizado mediante su escrito de subsanación una exposición que a juicio de quien juzga, contiene en forma suficientemente clara y precisa los posibles defectos de forma en que se haya podido incurrir en el libelo de la demanda, cumpliendo así con las exigencias legales que se establecen para permitir al demandado conocer en forma clara y precisa porque se le demanda y que se le demanda, con lo cual puede perfectamente ejercer su derecho a la defensa en forma cabal, por ello debe entonces forzosamente concluir éste sentenciador que la cuestión previa opuesta han sido subsanadas de acuerdo a la Ley y en consecuencia las mismas deben ser declarada debidamente cubiertas todas las omisiones y falta de claridad que fueron alegados, donde se concluye que las cuestiones previas opuestas en base al ordinal 4° del artículo 346, SE DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA DEMANDADA. Y ASI SE ESTABLECERA.
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derechos que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SUBSANADA LA CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES TERRAZAS DE CUA TACATA., en el juicio seguido contra su representada por la ciudadano WILSON ZAMBRANO, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES DEL ORDINAL 4° del ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-, ordenándose la citación de la persona demandada ciudadano FELIX HERNANNDEZ, en su condición de Presidente de la Asociación antes mencionada.-
Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte subsanante.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los veintisiete (27)) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003) AÑOS 191º y 143º
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ TITULAR
ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO,
NOTA: En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00.am) se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
AHG/HCU/YJGA
EXP: 16.972-02
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