REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 839-2000.-
DEMANDANTE:
ELIZETH ELENA PIÑATE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.424.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NO TIENE CONSTITUIDO.-
DEMANDADOS:
NANCY DIAZ DE LAYA Y MIGUEL ANGEL LAYA GARCIA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.400.220 y V-4.291.660.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS:
HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105.-
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS
Vistos estos autos.-
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ELIZERTH ELENA PIÑATE TOVAR, asistida de la abogada en ejercicio NUBIA E HERNÁNDEZ P., por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los ciudadanos NANCY DIAZ DE LAYA Y MIGUEL ANGEL LAYA GARCIAS, todos plenamente identificados en autos.-
Cursa a los folio 58 y 59 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en el cual por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, ordenado emplazar a los demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes y que conste en autos su intimación, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que estimen convenientes.-
Cursa al folio 40 del expediente diligencia de fecha doce de marzo del año dos mil tres, suscrita por una parte la ciudadana ELIZET ELENA PIÑATE TOVAR, asistida de la abogada NELLY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.805, en su carácter de demandante y por la otra el abogado HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado Judicial de los demandados ciudadanos NANCY DIAZ DE LAYA Y MIGUEL ANGEL LAYA GARCIA, en la cual celebran CONVENIMIENTO y solicitan la Homologación del mismo y por cuanto el presente acto no es contrario al orden publico ni a las buenas costumbres de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, se le imparte la Homologación en toda y cada una de sus partes. -
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana ELIZETH ELENA PIÑATE TOVAR y los demandados NANCY DIAZ DE LAYA Y MIGUEL ANGEL LAYA GARCIA, por intermedio de su apoderado Judicial abogado HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, se acuerda el archivo del presente expediente tal como lo solicitan ambas partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.- Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, diecinueve de marzo del año dos mil tres, siendo las doce y treinta de la tarde, se publico y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 839-2000.-
Juan.-
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