REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 904-2001.-
DEMANDANTE:
NANCY DIAZ DE LAYA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.220.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:
HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.105.-
DEMANDADA:
ELIZETH ELENA PIÑATE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.424.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TIENE CONSTITUIDO.-
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Vistos estos autos.-
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana NANCY DIAZ DE LAYA, asistida del abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana ELIZETH ELENA PIÑATE TOVAR, todos plenamente identificados en autos.-
Cursa al folio 11 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en el cual por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, ordenado emplazar a los demandado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguientes y que conste en autos su Citación, a los fines de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que estimen convenientes.-
Cursa al folio 165 del expediente diligencia de fecha doce de marzo del año dos mil tres, suscrita por una parte la ciudadana ELIZET ELENA PIÑATE TOVAR, asistida de la abogada NELLY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.805, en su carácter de demandada y por la otra el abogado HECTOR HOBNORIO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana NANCY DIAZ DE LAYA, en la cual celebran CONVENIMIENTO y solicitan la Homologación del mismo y por cuanto el presente acto no es contrario al orden publico ni a las buenas costumbres de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, se le imparte la Homologación en toda y cada una de sus partes. -
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, DECRETA la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO celebrado por la ciudadana ELIZETH ELENA PIÑATE TOVAR y la demandante NANCY DIAZ DE LAYA, por intermedio de su apoderado Judicial abogado HECTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia, se acuerda el archivo del presente expediente tal como lo solicitan ambas partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.- Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.
En la misma fecha de hoy, diecinueve de marzo del año dos mil tres, siendo la una de la tarde, se publico y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 904-2001.-
Juan.-
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