REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SANTA TERESA.-
EXPEDIENTE Nº 2454-02.-
PARTE DEMANDANTE
TORO GUSTAVO BENIGNO, Venezolano, Mayor de edad, domiciliado en Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad6.909.986.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723.-
PARTE DEMANDADA
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
No tiene constituido.-
MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista al folio 17 del expediente transacción efectuada en fecha 17 de Marzo del año 2003, suscrita por una parte la Abogada EDELUVINA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 20.483, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, parte demandada y por la otra parte el ciudadano: GUSTAVO BENIGNO TORO, asistido por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, en la cual celebran Transacción de acuerdo a los siguientes particulares:
*Particular Primero: a los fines de terminar la discrepancia que pudieran existir entre las partes HERMO convino en cancelar al Actor la cantidad de UN MILLON CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS( Bs. 1004.548,20 ), recibiendo en ese acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Nº 00000606, girado contra el Banco de Venezuela.-
* Particular Segundo: el actor conviene y declara que HERMO nada le queda a deberle ni reclamarle sobre conceptos especificados en el presente documento, ni por otro de índole alguna.-
* Particular Tercero: el Actor conviene en desistir del procedimiento y de la presente acción, renunciando a todas y cada una de las acciones y procedimiento de carácter Laboral en el cual tuviere o pudiere llegar a tener contra HERMO derivado de la relación laboral que los vinculo o por la Transacción presentada.-
*Particular Cuarto: manifestando las partes mutuamente estar satisfechas con la prenombrada transacción dando a entender no tener nada mas que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vínculos, dándole a la presente transacción el valor de cosa juzgada, asimismo solicitan la homologación de dicha transacción en los términos y condiciones establecidos en común acuerdo entre las partes, de igual forma solicitan se de por terminado, el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente y por cuanto el presente acto no es contrario al orden , ni a las buenas costumbres de acuerdo a la norma contemplada en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Que su contenido trata sobre materia las cuales es posible la Transacción. De igual forma se desprende de las actas cursantes a los folios 19 y 20 del presente procedimiento documento poder de donde se evidencia de su contenido la facultad. Expresa de desistir otorgada a la apoderada, ciudadana: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, ampliamente identificada en autos, es por lo que este Juzgado cumplidos los extremos solicitados en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR el presente convenimiento y se ordena el archivo correspondiente, puesto que las partes han desistido del procedimiento y de la acción.-
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que nos confiere la Ley, DECRETA la HOMOLOGACION de la TRANSACCION celebrado por los ciudadanos: Abg., EDELUVINA GOMEZ MILLAN, Apoderada Judicial de la Firma Mercantil, INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO S.A. y el ciudadano: GUSTAVO BENIGNO TORO por intermedio de la Abg., INGRID ELENA OROZCO CALLES, todos plenamente identificados en autos.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veintisiete días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres,. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez.,
Dra., Tibisay Acosta
La Secretaria.,
Abg., Minnorea Guzmàn
En la misma fecha de hoy, Veintisiete de Marzo del año Dos Mil Tres, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y se registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de la Ley.-
La Secretaria.,
Exp. Nº 2454-02.-
Thamara.-