REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.SANTA TERESA DEL TUY
EXPEDIENTE N ° 2191.02
PARTE DEMANDANTE
FADI BASIL NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.227.252.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ Y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.945 y 43.911, respectívamente.
PARTE DEMANDADA
NUÑEZ GONZALEZ ADELA EUGENIA, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.966.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAITER BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el IONpreabogado bajo el N° 56.252.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA
Vista la transacción cursante en autos al folio 70, celebrada en fecha 26 de marzo del año en curso por un a parte por el abogado MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FADI BASSIL NICOLAS, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.227.252; y por la otra el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ADELA NUÑEZ GONZALEZ, previamente identificada, dicha transacción fue celebrada de la siguiente manera:
PRIMERO::
La parte demandada convino en la demanda en toda y cada una de sus partes, por lo tanto aceptó el contrato de compra venta suscrito con el actor yque recayó sobre un vehículo cuyas carácterísticas constan en ellibelo de demanda y las dieron por reproducídas en el acto, quedando así RESULETO , en tal sentido se comprometió a devolverle al actor la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000)., cancelado copmo precio del vehículo objeto de la venta que dieron por resuelta, en un lapso no mayor de 20 días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha, declarando que el vehículo en cuestión se encuentra en su posesión.
SEGUNDO
:
La parte actora aceptó la manifestación hecha por la parte demandada.
TERCERO
:
Ambas partes aceptaron los términos antes expuestos, por lo cual renuncian recíprocamente a cualquier acción de daños y o perjuicios que se pudiese haber derivado entre ellos directa o indirectamente, igualmente convienen en exonerarse recíprocamente del pago de costas y costos procesales e incluso del pago de honorario de abogados pues cada parte correrá con sus gastos.
CUARTO
Ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez que se sirva impartir la homologación a la transacción celebrada de conformidad con lo establecídop en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándo el archívo del expediente una vez que conste en autos el pago o0frecído por la parte demandada.
Por todos los razonamientos antes expuestops este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impárte LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre el abogado MARCOS ANTONIO ALCALÑA PEREZ, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FADI BASSIL NICOLAS Y el abogado RAITER BARRETO, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ADELA EUGENIA NUÑEZ GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos. De conformidad con lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y asi se DECIDE.-.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil tres, siendo las dos de la tarde. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
LA Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil tres, siendo las dos de la tarde se publicó y registró l anterior sentencia.-
LA Secretaria,
Exp N° 2191.02