REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA TERESA DEL Tuy



EXPEDIENTE N° 2206-02


PARTE DEMANDANTE:

PUGA LORENZO PEDRO JULIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.995.540, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL del ciudadano JULIO PUGA DOMINGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

INGRID OROZCO CALLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.723.

PARTE DEMANDADA

SERGIO ALVES PITA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.242.811..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MIGUEL HUMBERTO LOPEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N1°2206-02.

MOTIVO

DESALOJO DE INMUEBLE


Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2003 por una parte suscrita por el ciudadano SERGIO ALVES ´PITA asistido de la abogado ISABEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33410; y, por la otra la abogado INGRID OROZCO CALLES, apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiestan que solicitan respetuosamente el cierre y archivo del expediente, en virtud del cumplimiento voluntario de la Sentencia emitída por este Tribunal en el presente caso de fecha 27 de mayo de 2002 por parte del demandado ciudadano SERGIO ALVES PITA, antes identificado, con lo cual se encuentra de acuerdo la parte actora representada por su apoderada Judicial abogado INGRID ELENA OROZCO CALLES, quien expresó su conformidad con el pago efectuado.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO suscrito entre las partes ciudadano SERGIO ALVES PÍTA asistido de la abogado ISABEL PEREZ, parte demandada y la apoderada Judicial de la parte actora abogado INGRID ELENA OROZCO CALLES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por concluído el juicio y ordenándo el archívo del expediente, y asi se DECIDE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicikal del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy. 192° de Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

En esta misma fecha 31 de marzo de 2003, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y quince minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Marjorie.-






Exp. N° 2206-02
Marjorie.-.