REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 681-2003.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA , quien insta La Secretaria del mismo, Abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA , quien es venezolano, de 14 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-08-88, de profesión u oficio Estudio y Trabajo de Colector, hijo de Digno Díaz y Maria de Díaz, residenciado en el Sector Cartanal, sector 1, calle 5, casa 220, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-19.405.501, el Dr. ELIAS ALVAREZ, Defensor público Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo se encuentra presente la representante del Ministerio Público Dra: MARY LUZ GRATEROL”. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Realizo la presentación del adolescente LUIGI JACSKSON DIAZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS previsto en el articulo 36 de la LOPSE por poseer un envoltorio de presunta droga, pido sea oído para determinar si es consumidor de esta sustancia, solicito las medidas cautelares del artículo 582 Literal C de la LOPNA y el Procedimiento Ordinario. Asimismo quiero dejar constancia que en este mismo acto le hago entrega al adolescente del oficio Nº 532 de fecha 31-03-2003, dirigido para el toxicológico de la Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, a los fines de que se realice el examen correspondiente, es todo.”.Seguidamente la Juez cede 2la palabra al adolescente y lo impone del Precepto Constitucional establecidos en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional. Igualmente lo impone de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que lo exime de declarar en causa contra sí mismo y manifiesta: “Lo que me quitaron si era mío para mi consumo, yo si consumo perico. Es todo” Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido, solicito a este Juzgado Medidas de Seguridad establecida en los artículos 75 y siguientes de la LOPSE, en virtud por lo cual estamos en presente de un adolescente que esta empezando su consumo de drogas y para salvaguardo su salud, Física, Mental y educativa, pido a este juzgado de conformidad y con el artículo 37 y 548 de la LOPNA la libertad plena e inmediata de mi defendido, por habérsele incautado un pequeña dosis para su consumo tipificada en el articulo 36 de la LOPSE, es todo.” En este estado la ciudadana Juez toma la palabra: “Vistas las exposiciones de la representación Fiscal, la declaración del adolescente y la solicitud de la defensa pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda el Procedimiento Ordinario, DECRETA: la inmediata Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, presentarse por ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de tres meses. Advirtiéndole al adolescente en este mismo acto de que la falta de la medida impuesta le setas revocada la medida por una Privativa de Libertad. En cuento a lo solicitado por la defensa se niega dicha solicitud y la sustituye por una Medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal C ejusdem. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.- ”Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez ,
Dra. Tibisay Acosta.
El Adolescente,
La Fiscal del M.P., El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán.-
Exp. Nº 681-2003
Juan.-