REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDE PENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION ADOLESCENTE
EXPEDIENTE N 652-03
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: TORRES GAYAGO LEIWIS YOEL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
En el día de hoy, siete de marzo del año dos mil tres, siendo la hora acordada, para que tenga lugar el acto d audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecído en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescentes, se constituyó el Tribunal con presencia de la ciudadana Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, y la Secretaria del mismo abogada MIKNNOREA GUZMAN. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la Secretaria que verifíque la presencia de las partes y expone:” Se encuentran presentes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13 de mayo 1.986, hijo de María Freites España y Jesús Rafael Betancourt Vera, residenciado en calle Las Brisas casa sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.685.013, la Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, la Dra. GILDA SANCHEZ, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley”. En este estado la ciudadana Juez cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone:” Recibída y revisada la presente causa en la cual se menciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en la presunta comisión en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y como víctima al ciudadano TORRES GAYAGO LEIWIS YOEL, la representación Fiscal encuadra la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación del artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y solicita de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en aplicación del artículo 536 Ejusdem y luego de la misma solicitará lo conducente”. En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional vigente y expone:” Esa moto la compré yo hace un mes, a una muchacha de nombre AURIS DE LOS ANGELES HERNANDEZ PADILLA, se la compré en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, ella me entregó la copia y originales de la propiedad de la moto, la muchacha no sé donde se puede localizar, una muchacha que estudia conmigo fue quien me avisó que estaban vendiendo la moto, ella se llama ELIANA QUINTERO; ella vivía en El Cardenal Tereseño, y cuando la fui a buscar para arreglar los papeles de la moto y me dijeron los vecinos que esa muchacha se había mudado para Maracay, ella estudiaba conmigo en el Liceo Lya Imber de Coronil, ubicado en la Urbanización Luis Tovar, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la fui a buscar allá preguntando por el nombre de ella y un señor me dijo que se había mudado para Maracay, no sé como ubicar a ese señor, el dinero con el que compré la moto me lo dio mi papá en diciembre y yo lo guardé, mi papá trabaja en Cadafe, cuando realicé la compra en mi casa, en mi casa no había nadie mi padre y mi madre estaban trabajando, eso fue el 3 de febrero de este año, quedó en que iba a volver a hacer el papel de compra-venta y no regresó, es todo, también fui para donde una ex compañera de nosotros del liceo de nombre NAIMAR Y TAMBIÉN DECÍA QUE NO SABIA DONDE LOCALIZARLA, la factura que me entregó la muchacha esta a nombre de AURIS DE LOS ANGELES HERNANDEZ PADILLA, el original lo tengo en mi casa. Justo con el Resguardo, ella se entregó una original y copia de la factura, nunca llegué a sacar copia de la factura esas me las entregó la muchacha, quiero que se deje constancia que en el Comando un funcionario me dijo que el supuesto dueño de la moto la reconocía era por unas marcas no por los seriales, actualmente estoy estudiando en el Liceo Olivares Figueroa cuarto año, a pregunta formulada por la representación Fiscal responde:” Cuando me detienen andaba con mi novia, se llama YONEILIS YODELI CASTILLO POLANCO, puede ser ubicado en Cecilio Acosta, no sé la calle ni la casa, no tiene teléfono, es todo”. En este estado la representación Fiscal expone:” Oída la exposición del adolescente y en vista de no aportar información concreta sobre la localización o testigo alguno que pueda señalar la presunta negociación realizada por el adolescente , esta representación Fiscal solicíta se le acuerde la Medida Cautelar del artículo 582 en su literal G, de la LOPNA Y POSTERIORMENTE CON LA DEBIDA FORMALIDAD RATIFICAR LA SOLICITUD DE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en vista de que la víctima no se encuentra presente en este acto, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa:, Así como también solicíto que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO” En este estado la defensa se OPONE a la solicitud Fiscal, para que le sea otorgada al adolescente la del artículo 582 Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al adolescente de la siguiente manera; l. El adolescente manifiesta que el vehículo lo compró en fecha 2 de febrero de 2003, mientras que la víctima afirma que fue despojado de su vehículo el día 12, es decir, diez días después , asimismo es de hacer notar que mi defendido consigna documento original emanado de VERA MOTOR CA., a nombre de HERNANDEZ PADILLA AURIS DE LOS ANGELES, EN CONTRA DE UNA fotocopia presentada por la víctima a nombre de MOTO SHOW RUEDAS J.j., A nombre de LEWIS JOEL TORRES GAYAGO, es decir, existe una evidente contradicción en las pruebas presentadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ; de igual manera se deja constancia en este acto que el adolescente estudia cuarto año de bachillerato en el Liceo Rafael Olivares Figueroa y que siendo la Medida de Presentación de Fiadores un acto evidente de Privativa de Libertad hasta que los familiares consignen los recaudos de los fiadores mi defendido perderá clases, y se pondría en juego la pérdida del año escolar, en contravención del interés Superior del Niño, ya que es más im portante la educación que quedar encerrado en un centro de Diagnostico y Tratamiento del Estado , cuando existen otras Medidas de fácil cumplimiento a mi defendido donde se le respetarían sus Derechos como lo es el del estudio, máxime que en el presente caso la Cadena de Custodia de las evidencias son adjetivamente contradictorias, es todo”. En este estado la ciudadana Juez expone:” Vistas las actuaciones cursantes en autos así como la exposición de la representación Fiscal, del adolescente y la defensa pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del Adolescente, acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y como el adolescente manifiesta ser estudiante de cuarto año de bachillerato , por lo cual este Tribunal considera que debe constar en autos la constancia de estudios que acredite tal afirmación, asimismo se desprende de la declaración del imputado de la tenencia del vehículo moto motivo por el cual este Tribunal considera que existen elementos de convicción para que prosigan las averiguaciones correspondientes, en tal sentido se ordena el procedimiento ORDINARIO y se decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal G y Medida Privativa de Libertad, a los fines de que el adolescente cumpla con la Fianza personal exigido lo cual tendrá como base treinta y dos (32) Unidades Tributarias en personas que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 258 de COPP, tomando en consideración que el adolescente manifiesta ser estudiante se ordena agregar a los autos constancia de estudios en la oportunidad que sea presentada, a los fines de que el Tribunal resuelva sobre la libertad del prenombrado adolescente. Líbrese boleta de Encarcelación y remítase junto al adolescente al SEPINAM I con sede en Los Teques, en el Estado Miranda, con sede en Los Teques, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El adolescente
La representacion Fiscal,
La representante del M.P.
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp.N° 652-03.
Marjorie.-