REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

EXPEDIENTE N ° 1048-2003

PARTE DEMANDANTE FRANCISCO VEGA CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.051.970

APODERADA DE
PARTE DEMANDANTE: GIANA NELLA GUIDA PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.021.


PARTE DEMANDADA
JUAN JOSE JIMENEZ BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.090


MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Se inició el presente juicio, mediante demanda intentada por la ciudadana GIANA NELLA GUIDA PEREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.584, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.021, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO VEGA CEBALLOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.051.970, y demandó por Resolución De Contrato de Arrendamiento al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.090.
Por auto de fecha 22 de Enero del año 2003, se dio por recibida la demanda y se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ BASTARDO, para que dé contestación a la demanda.
Con fecha 06 de Febrero del año 2003, compareció la Dra. GIANA NELLA GUIDA y consignó las resultas de la citación practicada al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ BASTARDO, en esa misma fecha.
En fecha 25 de Febrero del 2003 las partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en la demanda.
Por los consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento de fecha 25-02-2003, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplida la obligación pactada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
LA SECRETARIA.,

ABG. NELIDA TERAN

En esta misma fecha, siendo las l030 a.m., se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.,

ABG. NELIDA TERAN
FAGS/NT/lclm
Exp. N° 1048-2003